REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes trece (13) de agosto de dos mil doce
202º y 153°
ASUNTO: KP02-R-2012-0770
PARTE ACTORA: YILBER JOSÉ QUINTERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.030.838.
APODERAD JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR BETANCOURT HERRERA, MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y DEISY MUÑOZ ORTEGA, Abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.145, 102.257 y 36.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL BUNKER DEL ESTE, C.A., Sociedad debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 16 de mayo de 1991, bajo el Nº 64, Tomo 11-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN GARCÍA, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.076.
MOTIVO: Aclaratoria del fallo.
I
En fecha 09 de agosto de 2012, la representación judicial de la parte actora en la presente causa, mediante diligencia presentada, solicitó aclaratoria y ampliación del fallo dictado por este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2012, en los siguientes términos;
“Solicito muy respetuosamente la aclaratoria de la sentencia de fecha 03 de agosto de 2012, con referencia a los conceptos bono nocturno y horas extras dichos conceptos fueron acordados por el juez a quo y acordados en dicha sentencia como incidencia para los otros conceptos, sin embargo en la presente sentencia no se especifica como deben ser calculados estos conceptos en la experticia complementaria.”.
II
Para decidir este Juzgador observa:
En primer lugar, considera quien decide, que debe revisarse si la presente solicitud fue efectuada dentro del tiempo previsto para ello, esto es, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita, ello de conformidad con el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 15/03/2000.
Al respecto se observa, que el fallo objeto de aclaratoria fue publicado el día 03 de agosto de 2012, y la solicitud en referencia es de fecha 08 de agosto del mismo mes y año, es decir, se efectuó dentro de los 5 días de despacho siguientes a la publicación, por ende se declara tempestiva la presente solicitud. Y así se decide.
En segundo lugar, la doctrina asentada por el fallo supra citado, la cual acoge plenamente este Sentenciador, conduce a que “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles)”. De igual forma, reputada doctrina procesal ha sostenido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento, pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II. 4ta edición. Caracas. 1994, pp. 324-325).
Expuesto lo que antecede, esta Alzada observa que los puntos de recurrencia señalados por la parte actora, y debidamente determinados en la Sentencia definitiva, fueron los siguientes;
i) Peticiona se condene al pago de los días domingos y feriados demandados, y,
ii) Solicita la inclusión de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la recuantificación ordenada por el a quo.
Es así, que únicamente sobre esos dos puntos se emitió pronunciamiento en la decisión de fecha 03 de agosto de 2012, sin mencionar o modificar lo ateniente al bono nocturno y las horas extras, en consecuencia, se encuentra imposibilitada esta Alzada para emitir ampliación o aclaratoria alguna, en tanto y en cuanto sobre ello no hubo alegato de recurrencia, quedando firme lo decidido por el a quo, quien sobre lo cual expuso;
“Por el pronunciamiento anterior se declaran procedentes las horas extras diarias demandadas más lo correspondiente al bono nocturno demandado porque no se evidencia en autos tal recargo y como se declaró en esta decisión el actor prestó servicios de 4:00 p.m. a 4:00 a.m. en jornada nocturna. Así se decide”.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto de 2012.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Julio César Rodríguez
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 13 de agosto de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Julio César Rodríguez
Secretario
KP02-R-2012-770
JFE/cala.-
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