REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de agosto de 2012.
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000873.
PARTE ACTORA: YURIMA SUSANA SUÁREZ CÓRDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.541.772.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.126.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA SEHIACA C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 28, Tomo 25-A, en fecha 29/07/2003.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY BASTIDAS y ANNIA OSAL, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.623 y 66.168, respectivamente.
Sentencia: Interlocutoria
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 14/06/2012, dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25/06/2012, se oyó la apelación en ambos efectos, siendo recibido por este Juzgado el 16/07/2012, fijándose posteriormente para el día 10/08/2012 la celebración de la Audiencia oral.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
I.1
DE LA ACTORA RECURRENTE
Manifestó que recurre de la decisión, porque la Juez repuso la causa al estado de celebrarse Audiencia Preliminar, porque al momento de la instalación no se había abocado al conocimiento de la causa, sin embargo, celebró Audiencia en la cual incompareció la parte demandada, y en vez de declarar la admisión de los hechos, procedió a declarar la reposición, con lo cual suple defensas de la parte contraria, actúa en perjuicio de la parte actora, y sin fundamento jurídico además, porque es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que en caso de que no sea demostrada causal de inhibición, sería inútil reponer la causa por falta de abocamiento o por la inexistencia de la notificación de aquel, por tal razón, solicita se ordene a la Juez que proceda a pronunciarse sobre la admisión de los hechos en la cual se encuentra incursa la parte demandada.
I.2
DE LA PARTE ACTORA
Afirma que considera ajustada a derecho la decisión recurrida y que no ejerció ningún recurso en su contra por cuanto la misma no le causa perjuicio alguno.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Quien juzga observa que en la presente causa no fue alegada causa de inhibición ni recusación alguna, que impidiera a la Juez el conocimiento de la misma, por tanto, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resultaría inútil reponer la causa.
Por otra parte, advierte esta Alzada que una vez instalada la Audiencia Preliminar y declarada la presunción de Admisión de los Hechos, debido a la incomparecencia de la parte demandada, lo procedente era que la Juez procediera a fundamentar por escrito su decisión, concediendo a la parte interesada la posibilidad de alegar cualquier vicio respecto a la falta de abocamiento, o atacar los argumentos de fondo de la sentencia; resultando cuando menos inadecuado abocarse al conocimiento de la causa, y más aún ordenar su reposición, revocando sus propias actuaciones
Visto lo anterior, este Juzgado considera que en el caso de marras existe un desorden procesal, el cual fue definido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en Sentencia N° 2821, del 28 de octubre de 2003, en los siguientes términos:
“…En sentido estricto procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales.”
En tal sentido, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, esta Alzada declara nulas las actuaciones posteriores al Acta de fecha 04 de junio de 2012, las cuales cursan en autos a los folios 31 al 35 de este asunto, y ordena al A quo proceder a fundamentar el fallo escrito, en virtud de la presunción de los hechos declarada. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 14/06/2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ANULAN las actuaciones posteriores al Acta de fecha 04 de junio de 2012, (auto de fecha 11/06/2012 y sentencia de fecha 14/06/2012).
CUARTO: Se ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial proceda a fundamentar el fallo escrito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Julio César Rodríguez.
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 13 de agosto de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Julio César Rodríguez.
Secretario
KP02-R-2012-873
amsv/JFE
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