REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-R-2012-000041
ASUNTO PRINCIPAL N° TP11-L-2011-000304
PARTE ACTORA: JAIRO JOSE ANGEL
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: FRANCISCO MONGELLI y EUDUBERTT NEGRON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 75.156 y 108.956.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C. A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el Nª 25, Tomo 20-A Sgdo, representada legalmente por el Ciudadano: LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.233.751.
APODERADO JUDICIAL: Abogado: PEDRO VALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.752.
MOTIVO: Calificación de Despido
PARTE APELANTE: PEPSI COLA VENEZUELA C. A .
SÍNTESIS NARRATIVA:
Visto el escrito presentado en fecha 01-08-2012, por la Empresa PEPSI COLA VENEZUELA C. A, a través del Apoderado Judicial Abogado: PEDRO VALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 23.752., anunciando RECURSO DE CASACIÓN, contra decisión publicada en fecha: 25 de Julio de 2012, dictada por este Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que fuera declarado Parcialmente Con lugar el recurso de apelación ejercido por parte de la parte demandada: Empresa PEPSI COLA VENEZUELA C. A y Sin Lugar el recurso de Apelación intentado por la parte actora; de acuerdo a lo expuesto por la parte demandada en la forma siguiente: “ Si bien la presente causa inició por el procedimiento de Calificación de Despido y Reenganche, el mismo mutò en un Procedimiento de pago de Prestaciones Sociales; y habida consideración que el Trabajador reclamó el pago de Bs.849.297,85 por diversos conceptos y la sentencia condena el pago de Bs. 498.420,26 más ajustes por corrección monetaria, lo cuál excede de Tres Mil Unidades Tributarias requeridas para el ejercicio del Recurso de Casación y encontrándome en la oportunidad prevista en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ANUNCIO RECURSO DE CASACION contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha: 17 de Julio de 2012 y publicada en fecha: 25 de julio de 2012” en consecuencia, solicita al Tribunal que sea admitido el presente anuncio al recurso de casación, se le de el curso legal correspondiente al recurso interpuesto en contra de la sentencia proferida; a los fines de decidir esta Alzada observa:
Señala la apelante de autos, que se encuentra dentro del lapso legal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ANUNCIAR RECURSO DE CASACION, contra la sentencia publicada en fecha 25 de Julio de 2012 por esta alzada; no obstante revisada la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Artículo 188, estableció lo siguiente:
“El procedimiento aplicable en materia de estabilidad Laboral será el previsto en la presente Ley, pero de la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente no se concederá el Recurso de Casación” (remarcado del Tribunal).
Por lo que evidenciado de las actas procesales que el presente asunto se inició como Calificación

de Despido, tal como se observa de los folios 1 al 3 del asunto Principal intentado en fecha: 06 de septiembre del 2011, no obstante haberse convertido posteriormente en Cobro de Prestaciones Sociales por la persistencia del Despido por parte de la demandada de autos, en consecuencia, visto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla dicho recurso es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 169 ejusdem, declara INADMISIBLE el Anuncio de Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada. Así se decide

DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Empresa: PEPSI COLA VENEZUELA C. A, a través de su Apoderado Judicial Abogado: PEDRO VALE, contra la decisión de fecha 17 de Julio del 2012, publicada en fecha 25-07-2012 dictada por este Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Trujillo a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ