REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000396
PARTE ACTORA: ALEX ALFONSO MALDONADO UMBRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD DE JESUS CEPEDA Y RICHARD KEVIN VILLASMIL
PARTE DEMANDADA: DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, en la persona de su representante legal DAVID MATHEUS
y S.A. AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS en la persona de su representante legal MIGUEL BRICENO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VALERO Y MILAGROS PADILLA RESPECTIVAMENTE
LA PARTE LLAMADA EN TERCERIA: CONSTRUCCIONES JOSE LUIS ROJAS en la persona de su representante legal JOSE LUIS ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En fecha 20 de JULIO de 2012, fue recibida la presente causa remitida por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual para remitirla lo hace en base al auto emitido de fecha 20 de JULIO de 2012 ( folio 178) la cual expone lo siguiente:
“…omissis… De todo lo antes señalado, este Juzgado se percató que no riela en autos el instrumento poder, que en las cuatro (4) actas de desarrollo de la audiencia de preliminar, de fechas 10-04-2012, 09-05-2012, 06-06-2012 y 09-07-2012 -aquí transcritas en extractos-, en las que se dejó constancia que el mencionado documento que acredita al Abg. JUAN CARLOS VALERO como Apoderado Judicial de la firma personal CONSTRUCCIONES JOSÉ LUÍS ROJAS, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS, tercero interviniente, fue “presentado y agregado en autos”, razón por la que con el objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, se ordena la remisión mediante oficio del presente expediente al mencionado Tribunal a los efectos consiguientes…omissis…”
Este tribunal al recibir la presente causa observa lo siguiente:
En fecha 27 de octubre de 2011, fue recibida demanda interpuesta por el ciudadano : ALEX ALFONSO MALDONADO UMBRIA, plenamente identificado en autos por medio de su apoderado judicial RICHARD DE JESUS CEPEDA, según poder que corre inserto en autos al folio 3 al 4; contra la DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, en la persona de su representante legal DAVID MATHEUS por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, revisado el libelo de la demanda, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123 Numerales 2° y 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar el libelo de la demanda; subsanado el mismo dentro del lapso legal correspondiente se ordena admitirla en fecha 7 de noviembre de 2011, libra la correspondiente boleta a la parte demandada.
En fecha 10 de noviembre de 2011, las partes demandantes presentan reforma de libelo de la demanda y admitida esta, se libran las correspondientes boletas a las partes demandadas firma personal DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES representada legalmente por el ciudadano: DAVID LENIN MATHEUS JOVITO, y la Sociedad Anónima AGROPECUARIA LOS CLAROS en la persona de su representante legal MIGUEL EDUARDO BRICEÑO LUGO ( folios 17,22 al 24 ), realizadas las notificaciones correspondientes la cual corren constancia del alguacil y secretario, insertas a los folios 27,29,41,43; la parte demandada firma personal DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES representada legalmente por el ciudadano: DAVID LENIN MATHEUS JOVITO, por medio de su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS VALERO, inscrito en I.P.S.A bajo el No 89.927, según poder apud acta, que corre inserto al folio 45, estando dentro del lapso legal llama en tercería la empresa CONSTRUCCIONES JOSE LUIS ROJAS, F.P, a través de su representante legal ciudadano ROJAS ROJAS JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.719.109, (folio 58); este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admite la tercería, se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la citada firma mercantil (folio 77), la cual corre inserta su notificación según constancia del alguacil CESAR MONTILLA, cartel recibido por el llamado en tercería y constancia de la secretaria, donde da fe de la notificación y de la fijación de la audiencia preliminar la cual corre inserto a los folios 86,87 y 88 de la presente causa.
Transcurrido el lapso, en fecha 10 de abril de 2012, en el día y la hora fijada se da inicio a la audiencia preliminar ( folio 116 ) comparecieron a la misma el demandante ciudadano ALEX ALFONSO MALDONADO UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.798.155, asistido en este acto por el abogado RICHARD DE JESUS CEPEDA Y RICHARD KEVIN VILLASMIL inscritos en i.p.s.a bajo el no 145.084 y 145.083, según poder que corre inserto al folio 2 y 3 de la presente causa, la parte demandada DAVID MATHEUS CONSTRUCCIONES, en la persona de su representante legal DAVID MATHEUS por medio de su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS VALERO inscrito en i.p.s.a bajo el no 89.927, según poder apud acta otorgado y agregado en autos al folio 45, la demandada AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS S.A. en la persona de su representante legal MIGUEL BRICENO, por medio de su apoderada judicial abogada MILAGROS PADILLA inscrita en i.p.s.a bajo el No 63.773, según poder agregado en autos al folio 113 y la PARTE LLAMADA EN TERCERIA CONSTRUCCIONES JOSE LUIS ROJAS en la persona de su representante legal JOSE LUIS ROJAS, por medio del abogado JUAN CARLOS VALERO inscrito en i.p.s.a bajo el no 89.927, abogado quien se acredito ser su apoderado judicial, manifestando a las partes y al tribunal en la audiencia preliminar presentar ad effectus videndi poder otorgado por la parte llamada en tercería y consignar copia para ser certificada y agregada en autos; de lo cual se evidencia en autos no lo hizo, ni al inicio de la audiencia preliminar, ni en las prolongaciones, como tampoco mediante diligencia.
En fecha 9 de JULIO de 2012, las partes conjuntamente solicitan al tribunal que por cuanto no han podido llegar a un acuerdo conciliatorio se cierre la etapa preliminar y se remita a juicio la presente causa; y por cuanto esta juzgadora observo en su debida oportunidad que ya había transcurrido un lapso suficiente de conversaciones conciliatorias y observando en las partes una postura cerrada en cuanto a conciliar lo pretendido por la demandante en su libelo de la demanda; cierra la etapa preliminar, agrega las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y en fecha 17 de julio de 2012, de acuerdo a lo establecido en el articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remite mediante oficio al tribunal de juicio la presente causa, previo al transcurso de 5 días hábiles para fines legales consiguientes.
En fecha 20 /07 /2012, el tribunal de juicio mediante auto (folio 178), remite la presente causa a este tribunal ordenando su remisión en el mismo día en la fecha en que dicto el auto, y recibido por este tribunal en la misma fecha según corre inserto al folio 183. En fecha 30 /07 /2012, mediante diligencia la PARTE LLAMADA EN TERCERIA CONSTRUCCIONES JOSE LUIS ROJAS en la persona de su representante legal JOSE LUIS ROJAS, otorga poder apud acta especial, al abogado JUAN CARLOS VALERO inscrito en i.p.s.a bajo el no 89.927, (folio 185),
Ahora bien, es forzoso para este tribunal pronunciarse sobre el reingreso de la presente causa a este tribunal por cuanto, mediante acta de fecha 09/07/2012 (folio 119) se remitió la presente causa a juicio por haberse se agotado la etapa preliminar, establecida en la ley sin que las mismas hayan llegado a un acuerdo definitivo en la controversia planteada. Si bien es cierto, que el despacho saneador es una facultad que la Ley otorga al juez de sustanciación, mediación y ejecución, a fin de depurar la demanda y los actos relativos al proceso, velar por el debido proceso y el derecho a la defensa, también es cierto, que los jueces están impedidos de suplir obligaciones que sólo competen a las partes y sus apoderados judiciales en el desempeño de su funciones como profesionales del derecho.
Nuestro proceso laboral, un procedimiento con características muy especiales, dentro de dicho cuerpo normativo no contiene ninguna disposición expresa que permita a un abogado representación sin poder de una parte en el proceso, permitido si, para el procedimiento civil; sin embargo aun cuando el procedimiento establecido en la Ley Orgánica procesal del trabajo no permite la representación sin poder, a tal efecto nuestra jurisprudencia patria en Sala de Casación social, entre otras jurisprudencias en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO. Caso JOSÉ ALEXANDER APONTE Vs. sociedad mercantil RATTAN, C.A. De fecha (04) de junio del año 2004. Se ha pronunciado al respecto, cuando los abogados acreditándose ser apoderados y actúan en nombre y representación de unas de las partes, se presentan a la audiencia preliminar sin poder a tal efecto se ha pronunciado de que efectivamente no se acepta la representación sin poder, pero la parte que se haya presentado sin poder a la audiencia preliminar justifica que el mismo fue otorgado previo a los actos a los cuales se presento, estos son legalmente validos.
De tal manera que no puede el juez jurisprudencialmente, si el abogado hace acto de presencia sin el poder en ese momento excluirlo de la audiencia preliminar, permitiendo su presencia en representación de la parte ( bien sea demandada, demandante o llamado en tercería) en la mesa de negociación, sin poder en el momento, pero instando a la misma, que esta debe de acreditar su representación legal, en el momento que el juez como rector del proceso le indique; pues esta es una estapa de mediación y mas aun en el presente caso, cuando la parte demandante con su anuencia lo ha permitido con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio. Pero si las partes no llegan a un acuerdo conciliatorio en la etapa preliminar no corresponde al juez, controlar de oficio el no actuar las partes con la diligencia propia de un buen padre de familia; pues en la etapa preliminar se advirtió verbalmente al abogado que se acredito la representación de la parte llamada en tercería, que debía de consignar el otorgamiento de representación judicial; al cerrar esta etapa procesal y remitir la causa a la etapa de juicio, y no constando en actas procesales de la presente causa el poder otorgado al abogado JUAN CARLOS VALERO, quien se acredito ser el apoderado judicial de la parte llamada en tercería queda al tribunal de juicio que corresponda la presente causa, decidir procesalmente de acuerdo a los alegatos, defensas y actuaciones de cada una de las partes.
Por las razones antes expuestas se ratifica el acta de fecha 09 de Junio de 2012, suscrita por las partes ( folio 119) donde se cerro la etapa preliminar y se agregaron las pruebas, y remite nuevamente la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para sus fines legales consiguientes.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. HUBER GIL
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