REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2012-000284.
PARTE ACTORA: HUMBERTO ANTONIO LOMELLI
APODRADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA PÉREZ
PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCTORA NAGOCA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: SALVADOR TORREALBA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


En fecha, 18 de JUNIO de 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentado por el ciudadano: HUMBERTO ANTONIO LOMELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-5.354.903, por medio de su apoderada judicial Abogada ANDREINA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, en su carácter de Procuradora del estado Trujillo, contra la Empresa CONSTRUCTORA NAGOCA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: SALVADOR TORREALBA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL; ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123 , numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:

Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el articulo 126 de esta Ley”. ÚNICO: Deberá indicar la dirección exacta de la demandada y demandante con puntos de referencia. igualmente se ordena a la parte actora que deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación.

Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 20 de julio de 2012, según corre inserto en autos al folio 17. y transcurrido el lapso establecido en la Ley, sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada, tomando en consideración el criterio emitido por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma) en fecha 24 de marzo de 2009; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 10 de AGOSTO de 2.012. A los 202 años de la independencia y 153 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. HUBER GIL
Secretario

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. HUBER GIL