REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de agosto de dos mil doce
202 y 153


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000268
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER PEÑA BRITO
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004 C.A.en la persona de su representante legal PEDRO LUIS MARTIN OLIVARES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO SANTIAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

En el día hábil de hoy seis de agosto de 2012, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; contra GRUPO CONTROL 2004 C.A.en la persona de su representante legal PEDRO LUIS MARTIN OLIVARES, al ser llamadas las partes a las puertas del tribunal, y verificada la presencia de las partes por la jueza se deja expresa constancia de que la parte actora JOSE ALEXANDER PEÑA BRITO, identificado en autos no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, compareciendo solo la parte DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004 C.A.en la persona de su representante legal PEDRO LUIS MARTIN Olivares, por medio de su apoderado judicial abogado ELADIO SANTIAGO, inscrito en i.p.s.a bajo el no 130.740, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada, agregada en autos y devuelta su original, seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandante; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL

El secretario deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia

EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL