REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2012-000164
PARTE ACTORA: ADY COROMOTO SEGOVIA DE BRICEÑO
APODERADO DE LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: FANY DEL CARMEN JUAREZ CAMACARO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día 1 de agosto de 2012, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: ADY COROMOTO SEGOVIA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.172.359,domiciliada en el sector las Cruces de Sabana Libre, calle principal, casa S/N, al lado de la capilla San Benito, del Municipio Escuque, estado Trujillo, plenamente identificada en autos, por medio de su apoderado judicial Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, Contra ciudadana FANY DEL CARMEN JUAREZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 11.315.327,con domicilio en Sabana Libre, Calle Comercio al frente de la Plaza Bolívar, al lado de la panadería y pastelería shandal del Municipio Escuque, estado Trujillo; las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, al verificar la presencia de las partes se dejo constancia que solo se encontraba la parte demandante ciudadana: ADY COROMOTO SEGOVIA DE BRICEÑO, por medio de su apoderado judicial Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, plenamente identificados en autos NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada: ciudadana FANY DEL CARMEN JUAREZ CAMACARO, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada fue notificada según la exposición del alguacil LUIS VALERA, y según la constancia de la secretaria la cual corre inserto a los folios 21 Y 23 de la presente causa; por tal razón este Tribunal dicto sentencia oral por admisión de los hechos, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”

Una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA : ADY COROMOTO SEGOVIA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.172.359,domiciliada en el sector las Cruces de Sabana Libre, calle principal, casa S/N, al lado de la capilla San Benito, del Municipio Escuque, estado Trujillo, plenamente identificada en autos, Y CONDENA a la demandada FANY DEL CARMEN JUAREZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 11.315.327,con domicilio en Sabana Libre, Calle Comercio al frente de la Plaza Bolívar, al lado de la panadería y pastelería shandal del Municipio Escuque, estado Trujillo A PAGAR A LA DEMANDANTE Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL DE PARA UN TOTAL DE DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.326,53) por las consideraciones conceptos y montos que a continuación se especifican:
Manifiesta la parte demandante ADY COROMOTO SEGOVIA DE BRICEÑO que presto los servicios como cocinera a la demandada FANY DEL CARMEN JUAREZ CAMACARO, DESDE 17/01/2011, HASTA 31/05/2011, para un total 4 meses 14 días, en una jornada de trabajo diurna, de lunes a sábado de 6:30 a.m a 2:30 p.m., devengando un ultimo salario de 300 bolívares semanal y que la causa de terminación de la relación laboral fue despido, por lo que solicita los siguientes conceptos, que el tribunal de acuerdo a lo expuesto por la parte demandada, y en consideración a la admisión de los hechos expuestos por el demandante y subsumiendo los mismos en el derecho; este tribunal establece que los montos definitivos a pagar por la demandada por cada uno de los conceptos demandados son los siguientes:
ANTIGUEDAD: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Del 17 de abril al 31 de mayo Corresponde 5 días con fracción de 2,33 días
= 7,33 x 46,92 = Bs. 343,92
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
Bs. 84,36
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: 15 + 7= 22 días año /12 x 4 meses 14 días = 7,6 días x 46,92 = Bs. 356,59
UTILIDADES FRACCIONADAS:
15 /12 x 4 meses 14 días = 5 días = Bs. 242,8
IDEMNIZACION DE DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 15 DIAS: x 46,92 = Bs. 703,80
IDEMNIZACION DE PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 10 DIAS: x 46,92 = Bs. 469,20
DIFERENCIA DE SALARIOS = Bs. 125,86

PARA UN TOTAL DE DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.326,53)

Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 7 de agosto de 2.012. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ

EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL

El Secretario deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL