REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000183
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GRATEROL RAMOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENGELS VLADIMIR COLMENARES
PARTE DEMANDADA: B.M.A. PROTECCION C.A, en la persona de su representante legal CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE Y DANIEL JOSE DIAZ GUITTULINI
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 7 de Agosto de 2012, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: JUAN CARLOS GRATEROL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.719.449, por medio de su apoderado judicial abogado ENGELS VLADIMIR COLMENARES inscrito en i.p.s.a bajo el No 165.689, según poder que corre inserto al folio 8 de la presente causa y B.M.A. PROTECCION C.A, en la persona de su representante legal CARMEN MORAIMA MALDONADO DE PONCE Y DANIEL JOSE DIAZ GUITTULINI, por medio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en i.p.s.a bajo el No 28.895, según poder que corre inserto al folio 42 de la presente causa la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (1) folios útiles, y anexos (57) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (1) folios útiles y anexos en ( 79) folios útiles. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales hemos llegado a la conclusión que la parte demandada adeuda a mi mandante por los conceptos demandados la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 19.298,39) dicho monto hemos convenido que se me hará entrega mediante cheque en horas de despacho del día lunes 13 de agosto de 2012, mediante diligencia por ante este tribunal, con el recibo de la cantidad acordada en esta audiencia preliminar declaro que la demandada, nada queda ha deberle por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente causa. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al recibo de la cantidad aquí acordada.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por medio de su apoderado judicial abogado ENGELS VLADIMIR COLMENARES, , por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al recibo de la cantidad aquí acordada. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:00.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. HUBER GIL