REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, primero de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000008
PARTE ACTORA: ANA GISELA DABOIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AIDA LEÓN
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) y HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A. (HIDROVEN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: BONO DE PRODUCTIVIDAD.
En el día hábil de hoy Primero (01) de Agosto (08) de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO PARA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de hoy. Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la audiencia. No obstante de ello se observa que al folio 91 al 93 cursa Acta de Mesa de Negociación de fecha 02 de octubre de 2009 donde se Homologo el acuerdo arrojado en mesa de negociación por la cantidad de Bs. 14.743,86 el cual se le dio carácter de cosa juzgada. igualmente al folio 104 al 105 cursa acta de Mesa de Negociación de fecha 25 de marzo de 2010 donde se homologa el acuerdo de mesa se le dio carácter de cosa juzgada en donde se acordó solicitar crédito adicional para la cancelación de la deuda, en virtud de ello se y por cuanto ya esta homologado se procede a pasar de fase de sustanciación a mediación en espera de cancelación de la deuda. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 ° Siendo las 9:00a.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos
En esta misma fecha se publico La Secretaria
Abg. Merly Castellanos
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