REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000131
DEMANDANTE: RAMIRO MOLINA ROMERO
APODERADOS: YOEL ARGENIS ARRAIZ
DEMANDADA: MATERIALES DIEVERSOS M & C, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO PINEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto que en fecha 03 de agosto de 2012, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano RAMIRO MOLINA, titular de la cedula de identidad N- 14.149.360 demandante de auto asistido en este acto por el Abg. YOEL ARRAIZ, identificado en autos y el ciudadano PEDRO MANUEL MATHEUS PEREZ, titular de la cedula N- 9.174.111, en su carácter de Representante legal de la empresa Sociedad Mercantil Materiales Diversos M & C, C.A. asistido en este acto por el Abg. FRANCISCO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el N- 132.680, quienes señalan en dicho escrito transaccional: Que el demandado ofrece al demandante la cantidad de Bs. 150.000,00 deuda establecida en el petitorio, cancela en este acto Bs. 75.000,00 mediante cheque a favor de Ramiro Molina Romero del Banco Provincial Cuenta Corriente N- 0108-0104-49-0100058443 N- cheque 00026019 que el restante monto de Bs. 75.000,00 se cancelara en un lapso de 30 días a partir de la fecha cierta del instrumento legal presentado. Que el demandante acepta el planteamiento ofrecido por el demandado, señala que renuncia a cualquier concepto que a bien considere reclamar pues con la cancelación queda totalmente liquidada la deuda. Solicita se suspendan las medidas decretadas una vez acreditado el monto expresado, solicitan se homologue el acuerdo y se archive una vez acreditado el pago, este Tribunal se pronuncia en los termino siguientes: PRIMERO: Se observa que el acuerdo acá llegado por las partes se efectúa en etapa de ejecución, acuerdan la parte demandada en dar cumplimiento a un primer pago en este acto de Bs. 75.000,00 y resta por cancelar el monto de Bs. 75.000,00 a cancelar en un plazo de 30 días a partir de la fecha del instrumento legal presentado (el cual cursa al folio 131 del asunto donde se evidencia que el primer pago se efectuó en fecha 03 de agosto de 2012 mediante cheque a favor de Ramiro Molina Romero del Banco Provincial Cuenta Corriente N- 0108-0104-49-0100058443 N- cheque 00026019) o sea para el 03 de septiembre de 2012, para totalizar la cantidad de Bs. 150.000,00. SEGUNDO: Que el demandante libre de constreñimiento acepta lo pactado mediante el escrito presentado y señala que renuncia a cualquier concepto que considera reclamar. TERCERO: Se observa que el acuerdo celebrado no es contrario a derecho conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras así como el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en consecuencia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo celebrado entre las partes dándole carácter de cosa juzgada. CUARTO: Que se observa que el Tribunal no ha decretado medida alguna en el presente proceso por tanto una vez que conste el pago de la ultima parte se procederá archivar el asunto. Publíquese y Regístrese a los Seis (6) días del mes de Agosto (8) de 2012. siendo las 9:00 a.m. 202° y 153°
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos



En esta misma fecha se publico La Secretaria

Abg. Merly Castellanos