REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000287
PARTE ACTORA: JOSE SEBASTIAN DUARTE AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S.P. 70,70,70, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRY RAMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 8 de Agosto de 2012, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE SEBASTIAN DUARTE AVILA, titular de la cedula de identidad N- 16.014.179, asistido en este acto por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada INVERSIONES S.P. 70,70,70, C.A, representada en este acto por su representante legal ciudadano ALIRIO CARDENAS, titular de la cedula de identidad N- 5.029.464, quien presenta poder para actuar en original y copia lo cual se certifica la copia y se devuelve el original previa a haberse certificado conforme al artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se agrega la copia al asunto, en este acto asistido por la Abg. ANDRY RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N- 150.016, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas los conceptos y sus montos y de haber deducido los anticipos recibidos por el trabajador que por la cantidad de Bs. 9.500,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional pagadero mediante un único pago para el día 18 de septiembre de 2012 por ante el Tribunal, en este estado la parte demandante acepta y libre de constreñimiento y solicitan se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena a costas por el acuerdo llegado, se termina la audiencia preliminar, conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos


El demandante Abg. Apoderado


Representante de la demandada Abg. Asistente