REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: Nº TP11-L-2012-000333
PARTE ACTORA: LUIS GAINET NATHALY BRAVO GODOY, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.780.487 CON DOMICILIO EN LA URBANIZACIÓN LOS TOTUMOS CASA S/N CERCA DE LA U.E GUADALUPE ROMAN COLMENARES MUNICIPIO CARACHE, DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 141.192.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: HUGO CABEZAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

En fecha 09 de julio 2012, fue presentada demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por interpuesto por la Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, Apoderada Judicial de la ciudadana GAINET NATHALY BRAVO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-14.780.487, con domicilio procesal ubicado en la URBANIZACIÓN LOS TOTUMOS CASA S/N CERCA DE LA U.E GUADALUPE ROMAN COLMENARES MUNICIPIO CARACHE, DEL ESTADO TRUJILLO; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 09 de julio del presente año se le dio entrada en este Tribunal y mediante auto del día 11 de julio del presente año, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Artículo 123 numeral 3°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe indicar donde prestó la relación laboral, es decir, para cual institución educativa, si depende o no de la Gobernación del Estado Trujillo. 2) Señalar si era titular del cargo o personal contratado. 3) Indicar quien era su jefe inmediato.

Ahora bien en consignación de fecha 07 de agosto del presente año efectuada por el Alguacil: Frank Terán, adscrito a esta Coordinación Laboral, expresa:
“Que en fecha: 06 de Agosto de 2012, SIENDO LAS 11:00 M. Me traslade hasta LA URBANIZACION LOS TOTUMOS CASA S/N CERCA DE LA U.E GUADALUPE ROMAN COLMENARES MUNICIPIO CARACHE, DEL ESTADO con el fin de notificar a la ciudadana GAINET NATHALY BRAVO GODOY, una vez en el sitio me entreviste personalmente con una ciudadana que manifestó llamarse YOLANDA C. BRAVO, titular de la cedula de identidad N- 8.721.618, quien dijo ser (TIA), de la ciudadana primero antes mencionada, y a quien hice entrega del cartel de notificación .Acto seguido procedí a fijar copia del ejemplar en la puerta principal del domicilio antes descrito. Consigno copia del cartel firmado " Siendo estampada en esa misma fecha la correspondiente constancia por parte de la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral; en consecuencia, una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,


Abg. Luz Salome Matheus


En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,


Abg. Luz Salome Matheus