REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000378
DEMANDANTE: ARQUIMEDES ANTONIO VIELMA CACERES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-12.939.954
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YUNAIRA COROMOTO PADRON PRIETO, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 58.799
DEMANDADA: EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGRO-TRUJILLO, S.A.
MOTIVO CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto que en fecha 09 de Agosto de 2012, fue presentado libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO VIELMA CACERES, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.939.954, asistido por la abogada en ejercicio YUNAIRA COROMOTO PADRON PRIETO, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO. 58.799, contra la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGRO-TRUJILLO, S.A., representada legalmente por la ciudadana ROSA CRISTINA GIORDANI, cedula de identidad Nro. V-6.815.442, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, una vez realizada la distribución respectiva le correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto; al respecto este Juzgado se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: Manifiesta el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO VIELMA CACERES, ya identificado, que en fecha 01 de marzo de 2011, comenzó a prestar sus servicios para la empresa DE PROPIEDAD SOCIAL AGRO-TRUJILLO, S.A., como obrero en la limpieza y mantenimiento de galpones para pollos, reparaciones menores en los galpones y poda de árboles adyacentes, limpieza y lavado de los tanques de agua cada 15 días, limpieza de los bebederos y comederos a diario, recepción y organización de alimentos por lotes (...), en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes, siendo su último salario de Bs. 51,67 diarios; de la misma manera manifiesta que en fecha treinta de Julio de 2012, fue despedido injustificadamente por la ciudadana: LAURA LOZADA, encargada de la Granja Avícola y planta procesadora de alimentos para aves, ubicada en la Vía El Tablón de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Que si bien es cierto que el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO VIELMA CACERES, ut supra identificado, acudió al órgano jurisdiccional dentro del lapso legal para interponer la calificación del despido conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N- 6.076 de fecha 07/05/2012 en el Capitulo VI artículo 85 y siguientes, no es menos cierto que en los actuales momentos ESTA VIGENTE EL DECRETO PRESIDENCIAL DE INAMOVILIDAD LABORAL N- 8.732 publicado en Gaceta Oficial N- 39.828 de fecha 26/12/2011, en la cual se extiende la inamovilidad hasta el 31 de diciembre de 2012, para todo trabajador con antigüedad mayor a tres meses (3) y con salario inferior a tres salarios mínimos que rige para la época. Que del estudio del libelo de demanda se evidencia que el demandante de autos señala que comienza a laborar desde 01 de marzo de 2011, que su salario mensual es de Bs. 1.550,10, de lo cual se desprende que su antigüedad es superior a tres meses y que su salario no supera los tres salarios mínimos de la época establecidos en dicho decreto.

TERCERO: De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece la competencia a los Tribunales del Trabajo para sustanciar y decidir sobre las solicitudes de calificación de despido o de reenganche , formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece situaciones donde se debe calificar previamente el despido por la Inspectoría del Trabajo en virtud de inamovilidad que podría disfrutar el trabajador, esta situaciones señala la ley que son: a) La mujer en estado de gravidez, b) Los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida la relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Igualmente los supuestos de inamovilidad decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de sus potestades que la Constitución y la Ley le confieren, siendo que se encuentra vigente el DECRETO PRESIDENCIAL DE INAMOVILIDAD LABORAL N- 8.732 publicado en Gaceta Oficial N- 39.828 de fecha 26/12/2011 en la cual se extiende la inamovilidad hasta el 31 de diciembre de 2012.

CUARTO: El artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, establece:
Articulo 87: “Estarán amparados y amparadas por la estabilidad en esta Ley:
1. Los trabajadores y Trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
(Omissis)” (Subrayado del Tribunal)

QUINTO: Por las razones anteriormente señaladas y observado que efectivamente el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO VIELMA CACERES, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.939.954,se encuentra amparado de la INAMOVILIDAD LABORAL otorgada por DECRETO PRESIDENCIAL DE INAMOVILIDAD LABORAL N- 8.732 publicado en Gaceta Oficial N- 39.828 de fecha 26/12/2011 en la cual se extiende la inamovilidad hasta el 31 de diciembre de 2012, este Tribunal en atención al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, donde establece la falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, la cual se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso; es por lo que en esta fase del proceso este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara la falta de jurisdicción del poder judicial respecto de la administración pública para seguir conociendo del presente asunto en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO INTERPUESTO POR EL CUIDADANO: ARQUIMEDES ANTONIO VIELMA CACERES, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.939.954. Siendo que el órgano competente para conocer de la presente Calificación de Despido es la Inspectoría del Trabajo sede Trujillo, Estado Trujillo en razón del lugar donde se presto el servicio y del domicilio tanto de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGRO-TRUJILLO, S.A., como del domicilio del demandante, de conformidad con el DECRETO PRESIDENCIAL DE INAMOVILIDAD LABORAL N- 8.732 publicado en Gaceta Oficial N- 39.828 de fecha 26/12/2011 en la cual se extiende la inamovilidad hasta el 31 de diciembre de 2012.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil referente a la Consulta ordenada según lo dispuesto en el artículo 59 ejusdem, se procede a remitir el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese. Publíquese y regístrese en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Trece (13) días del mes de Agosto de 2012. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano

La Secretaria


Abg. Luz Salome Matheus


En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó la presente decisión.


La Secretaria

Abg. Luz Salome Matheus