REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: TP11-L-2011-000174
PARTE DEMANDADANTE: YESENIA MARGARITA MATOS BOUCHARD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-8.718.825
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADANTE: ABOGADO AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 105.399.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: HERICK SÁNCHEZ, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE DE FUNDASALUD, EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: AVENIDA LAUDELINO MEJIAS, SECTOR LA MORITA, AL LADO DE LA ENTRADA QUE CONDUCE AL SECTOR MESA DE GALLARDO, MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En fecha 29 de abril de 2011 fue recibido la presente demanda y sus recaudos fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de Barquisimeto del Estado Lara, por declinación de competencia, donde aparecen como parte actora la ciudadana YESENIA MARGARITA MATOS BOUCHARD, titular de la cédula de identidad N° V-8.718.825, representada legalmente por su apoderada judicial, Abogado AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-15.043.558, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399, y como parte demandada: LA FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), en la persona de su representante legal ciudadano: HERICK SÁNCHEZ, en su condición de Presidente de FUNDASALUD; este Tribunal en auto de fecha 04 de mayo de 2011, declara su competencia y ordena notificar a la parte demandada y a la Procuraduría General del Estado Trujillo, tal como se evidencia al folio 55.

Riela al folio 59, auto del Tribunal donde ordenar aperturar cuaderno de medidas.

Cursa al folio 60, consignación de fecha 09 de mayo de 2011, realizada por el ciudadano Frank Terán, alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral quien expresa: “Que en fecha: 6 de MAYO de 2011, siendo las 9:40 a.m. Me trasladé hasta LA FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD). Con domicilio EN SECTOR LA MORITA, AL LADO DE LA ENTRADA QUE CONDUCE AL SECTOR MESA DE GALLARDO. MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO. Con el fin de notificar al representante legal de la misma, ciudadano HERICK SANCHEZ. Una vez en el sitio me entreviste con una ciudadana que manifestó llamarse CAROLINA PEREIRA, titular de la cedula de identidad N°- 13.376.407, quien se desempeña como secretaria, y a quien hice entrega del cartel de notificación. Acto seguido procedí a fijar copia del ejemplar en la puerta principal de la misma. Consigno copia del mismo firmado y sellado.”

Cursa inserto al folio 62, constancia de fecha 25 de mayo de 2011, del Secretario de este Tribunal de la actuación referida con anterioridad.

Corre al folio 63, consignación de fecha 25 de mayo de 2011, realizada por el ciudadano Cesar Rojas, donde expresa: “Que en fechas diferente 13 y 24 del corriente mes y año, me traslade a la avenida 4, entre calles 11 y 12, a una cuadra de la tapicería Unión, Municipio Valera Estado Trujillo, a objeto de notificar a la ciudadana: Yesenia Margarita Matos Bouchard, entrevistándome con varias personas donde me comunicaron que no conoce a nadie con ese nombre por tal motivo devuelvo el presente Cartel de Notificación SIN PRACTICAR.”, dejando expresa constancia la secretaria de la actuación antes señalada.

Riela al folio 68, auto del Tribunal de fecha 20 de julio de 2011, donde se ordena notificar a la parte actora en el domicilio procesal señalado en el libelo de la demanda.

Cursa al folio 70, consignación de fecha 28 de julio de 2011 realizada por el ciudadano Frank Terán, alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, donde deja expresa constancia de la notificación de la parte actora, en esa misma fecha la secretaria del Tribunal deja expresa constancia de la actuación realizada por el ciudadano Alguacil.
Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Artículo 202. “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del 28 de julio de 2011 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual no consta en autos actuaciones de las partes, a los fines de practicar la notificación en la presente causa; si bien es cierto que el Estado garantiza el derecho a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, la parte actora tenía la carga de procurar la practica de la notificación a través de cualesquiera de las formas previstas en el ordenamiento legal, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Tres (03) del mes de Agosto de dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Nelson Bravo Materano


La Secretaria,


Abg. Sulghey Torrealba


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


La Secretaria,


Abg. Sulghey Torrealba