REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-000257
PARTE DEMANDADANTE: CÉSAR AUGUSTO OLMOS AZUAJE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.061.595.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ONEIDA SIERRALTA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 103.146, QUIEN ACTÚA COMO PROCURADORA DE TRABAJADORES Y APODERADA JUDICIAL.
PARTE DEMANDADA: GRUPO TOTAL 99, C. A, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO HANNA ANTONIO SARKIS, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 10 ENTRE CALLES 11 Y 12, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Se inició el presente juicio por demanda incoada en fecha 01 de julio de 2011, por por la Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, Abogada ONEIDA SIERRALTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.146, actuando en su carácter de Co-apoderada Judicial del ciudadano: CÉSAR AUGUSTO OLMOS AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.061.595, contra la empresa GRUPO TOTAL 99, C. A, representada legalmente por el ciudadano HANNA ANTONIO SARKIS, por motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Juzgado en fecha 06 de julio del citado año ordenó subsanar el libelo de demanda, siendo subsanada el día 12 de julio de 2011 y fue admitida el día 14 julio del citado año.

Riela al folio 17, consignación de fecha 20 de julio de 2011, realizada por el Alguacil César Rojas, donde expresa: “Que en fecha dieciocho de julio del corriente año (18/07/2011), me trasladé hasta la avenida 10 entre calles 11 y 12, Municipio Valera Estado Trujillo, a objeto de notificar a la empresa: Grupo Total 99, C.A, en la persona de sus representante legal ciudadano: Hanna Antonio Sarkis, encontrando que en la dirección señalada en dicho cartel no existe dicha empresa por tal motivo devuelvo el presente Cartel de Notificación SIN PRACTICAR.”, en fecha 20 de Julio del citado año, la Secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral deja constancia de la actuación del Alguacil, dicha actuación corre al folio 21.

Riela al folio 22, auto de fecha 21 de julio de 2011, auto del Tribunal donde se insta a la parte atora a consignar nueva dirección a los fines de procurar la notificación de la parte demandada.
Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Artículo 202. “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del 21 de julio de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual no consta en autos actuaciones de las partes, a los fines de practicar la notificación en la presente causa; si bien es cierto que el Estado garantiza el derecho a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, la parte actora tenía la carga de procurar la practica de la notificación a través de cualesquiera de las formas previstas en el ordenamiento legal, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) de días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Nelson Bravo Materano


La Secretaria,


Abg. Sulghey Torrealba


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


La Secretaria,


Abg. Sulghey Torrealba