REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000086
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO SOTO UMBRIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.907.974
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO: EBERSON ANTONIO LEON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.198.906, CON DOMICILIO: CALLE PRINCIPAL EL TROMPILLO, CASA S/N A 30 METROS DE LA PLAZA, SABANA DE MENDOZA, MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ÁNGEL PÉREZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 172.152
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 06 de agosto de 2012, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad acordada para la celebración de la audiencia preliminar, en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTO UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.907.974, asistido por su apoderado judicial y Procurador de Trabajadores, Abogado RUBEN RONDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886, de la misma manera se hizo presente la parte demandada, el ciudadano EBERSON ANTONIO LEON, titular de la cédula de identidad N° V-9.198.906, por medio de su apoderado judicial, Abogado RAFAEL ÁNGEL PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 172.152. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: A pesar que entre la parte demandante y mi representado no existió relación laboral, pero en aras de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,,00), para ser pagados el día 07 de agosto del presente año en la población de Sabana de Mendoza en horas de la mañana; presente la parte actora, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y la Trabajadores, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelve las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano



La Parte Actora El Procurador de Trabajadores


Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria

Abg. Salome Matheus