REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000173
PARTE ACTORA: ADEMAR ALEXANDER OJEDA VILLEGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.270.700
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL NRO. 38.886.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PRADA LOZADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.715.498
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 53.982
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 06 de agosto de 2012, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano ADEMAR ALEXANDER OJEDA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.270.700, asistido por su apoderado judicial y Procurador de Trabajadores, abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886, quien en la condición de apoderado judicial de la misma manera se hizo presente la parte demandada ciudadano JOSE LUIS PRADA LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 8.715.498, por medio de su apoderada judicial, abogada MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.982. Solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como lo fue expuso: a la parte actora ya se le había pagado como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), y según manifestación de su representado el demandante nunca fue despedido; razón por la cual ofrezco pagar en este acto al accionante la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.627,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados a excepción de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada); presente la parte actora, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y la Trabajadores, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ
Abg. Nelson Bravo Materano
La Parte demandante El Procurador de Trabajadores
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada
EL SECRETARIO,
Abg. Salome Matheus
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