REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: N° TP11-L-2011-000442
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE MORENO LOPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.865.942.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO TRUJILLO Y APODERADO JUDICIAL, ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIOS PIMAR, C. A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: WULFAN JESÚS RONDÓN PALOMARES, CON DOMICILIO: FINAL DE LA CALLE LA PAZ, SECTOR PLATA 1, AL LADO DE LA UNIVERSIDADA VALLE DEL MOMBOY, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA YSA DANIELA VILORIA MATOS, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO 149.159.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Por cuanto en fecha, en fecha 07-08-2012, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la parte actora ciudadano JAVIER ENRIQUE MORENO LÓPEZ, , asistido por el Procurador de Trabajadores del estado Trujillo ,Abogado RUBÉN DARÍO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, por una parte y por la otra la Abogada YSA DANIELA VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 146.159, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa AUTO SERVICIO PIMAR, C.A, donde exponen que “…hemos llegado a un acuerdo ambas partes para dar por terminado el presente proceso de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. La empresa Auto Servicio Pimar, C.A cancela la diferencia por una cantidad de Cinco Mil Doscientos Setenta y Siete (5.277,00) Bolívares en efectivo, ya que había recibido el adelanto de prestaciones sociales de Diecinueve mil Bolívares (19.000,00). Y el trabajador está de acuerdo. En vista de que en este acto se hace entrega de la cantidad antes mencionada. Le solicitamos que homologue el presente convenimiento y se archive dicho expediente…”. En esa misma fecha las partes solicitaron la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de la homologación del acuerdo suscrito.
En fecha 08 de agosto de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remite la presente causa a los fines del pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo celebrado por las partes.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales, este Juzgado observa que los exponentes de autos actúan con el carácter que expresan, es decir, por medio de sus apoderados judiciales; de la misma manera se evidencia que la referida transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la transacción y de los derechos en ella comprendidos. Este Juzgador constata que la presente transacción fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tal y como lo manifestaron en ese acto; y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar la resolución de las controversia y así reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; como quiera que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que lo convenido por las partes ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación, siguiendo el paradigma del proceso de mediación y conciliación llevado a cabo por la propia Sala de Casación Social del Tribunal Supremo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y tiene el acta de Transacción suscrita entre las partes y homologada por este juzgado como parte de la sentencia con los mismos efectos de una Sentencia definitivamente: y SEGUNDO: Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Publíquese y Regístrese. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes agosto de 2012.
EL JUEZ,
Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,
Abg. Luz Salome Matheus
En la misma fecha se público la presente decisión previo cumplimiento de las formalidades legales.
LA SECRETARIA,
Abg. Luz Salome Matheus
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