REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: Nº TP11-S-2012-000018
PARTE ACTORA: LUIS EMILIO ARAUJO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.718.746, AVENIDA BOLIVAR, C.C. CARMAR, LOCAL 15, MUNICIPIO Y ESTDO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.507.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CAFÉ VENEZUELA S.A
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En fecha 27 de julio 2012, fue presentada demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por interpuesto por la Abogada COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.507, Apoderada Judicial del ciudadano LUIS EMILIO ARAUJO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.718.746, con domicilio procesal en: AVENIDA BOLIVAR, C.C. CARMAR, LOCAL 15, MUNICIPIO Y ESTDO TRUJILLO; contra la EMPRESA CAFÉ VENEZUELA S.A, en la persona de los ciudadanos Ing. FIDEL FERRER, en su carácter de Presidente y al Ing. WALTER D ORAZIO en su carácter de Gerente General, por motivo de PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en esa misma fecha se le dio entrada en este Tribunal y mediante auto el día 31 de julio del presente año, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Artículo 123 numeral 3°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A. En cuanto a los salarios caídos reclamados, debe señalar la parte actora si el sueldo mensual base desde el mes de diciembre de 2010 hasta mayo de 2012, era el mismo, en caso contrario debe adaptar al calculo conforme a lo que normalmente debería haber devengado en cada mes reclamado. B. En lo relacionado a las primas reclamadas como son: complementaria, profesionalización, responsabilidad, antigüedad, por hogar e hijos, debe la parte actora señalar el fundamento legal o contractual. C. En lo referido al bono de alimentación reclamado, debe el demandante señalar el fundamento legal del porcentaje aplicado para el cálculo del valor del cesta ticket. D. En cuanto a los conceptos de: ayuda estudiantil, bono vacacional y bono navideño dejado de percibir, debe la parte actora señalar el fundamento legal o contractual de lo reclamado.”
Ahora bien en consignación de fecha 06 de agosto del presente año efectuada por el Alguacil: Eduardo José Cañizalez, adscrito a esta Coordinación Laboral, expresa:
“Que en fecha: 02 de Agosto de 2012, siendo las 10:30 a.m., me traslade hasta AVENIDA BOLIVAR, C.C. CARMAR, LOCAL 15, MUNICIPIO Y ESTDO TRUJILLO. a objeto de notificar al Ciudadano LUIS EMILIO ARAUJO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.718.746, representado por su Apoderada Judicial Abogada COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.507, una vez en el sitio me entreviste con la Ciudadana Abogada COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.507, Apoderada Judicial del ciudadano: LUIS EMILIO ARAUJO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.718.746, quien me dio por recibido Cartel de Notificación. Consigno el mismo firmado. " Siendo estampada en esa misma fecha la correspondiente constancia por parte de la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral; en consecuencia, una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,


Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,


Abg. Luz Salome Matheus


En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA,


Abg. Luz Salome Matheus