REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000153
PARTE ACTORA: HERMES RAMON MARIÑO FLORES, JUAN BAUTISTA PARADA BRICEÑO, FRANCISCO JOSE PARADA DAVID, LUIS DONAY TERAN ANDRADE, PLACIDO RAMON QUEVEDO GARCIA, JAVIER RAMON FREITES VASQUEZ y NOEL SEGUNDO FERNANDEZ GUERRA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.488.349, V-9.152.261, V-17.049.070, V-20.766.608, V-17.510.976, V-13.136.476 y V-13.118.420, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES
inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.986.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROYECTOS BERONICH, C.A”, representada legalmente por los ciudadanos: SANTIAGO RECONDO GARGARNO y JOSE VASQUEZ BLANCO, titulares de la cedula de identidad Nos 15.119.596, 14.388.154, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS MORALES BORRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 8.899 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de Agosto del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. YOLIMAR COOZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, ciudadanos: HERMES RAMON MARIÑO FLORES, JUAN BAUTISTA PARADA BRICEÑO, FRANCISCO JOSE PARADA DAVID, LUIS DONAY TERAN ANDRADE, PLACIDO RAMON QUEVEDO GARCIA, JAVIER RAMON FREITES VASQUEZ y NOEL SEGUNDO FERNANDEZ GUERRA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.488.349, V-9.152.261, V-17.049.070, V-20.766.608, V-17.510.976, V-13.136.476 y V-13.118.420, respectivamente, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.986, y por la demandada comparece la Sociedad Mercantil “PROYECTOS BERONICH, C.A”, representada legalmente por los ciudadanos: SANTIAGO RECONDO GARGARNO y JOSE VASQUEZ BLANCO, titulares de la cedula de identidad Nos 15.119.596, 14.388.154, respectivamente, según acta de Asamblea extraordinaria de Accionista de fecha 10-01-2012, la cual se anexa en copia simple, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado CARLOS LUIS MORALES BORRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 8.899 quien presenta poder en copia simple en el que consta su representación a efecto videndi, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) la cual será cancelada en este acto mediante cheque N° 14113308, de la cuenta N° 0134-0053-96-0531042522, de Banco Banesco, de fecha 6-08-2012, cantidad esta que se discriminan de la siguiente manera: la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00) por conceptos de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, por los conceptos demandados: Antigüedad, intereses sobre Prestaciones, Vacaciones, días feriados comprendido dentro del periodo vacacional, útiles escolares, indemnización por despido y indemnización sustitutiva de preaviso articulo 125 LOT; Bono por asistencia puntual y perfecta, beneficio de Alimentación, salarios hasta el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con el contrato de la de Industria de la construcción 2010-2012 y la Ley Orgánica del Trabajo( anterior), el monto anteriormente señalado fue el calculo realizado por la Inspectoría del Trabajo de Bocono Estado Trujillo, según acta de fecha 13-06-2011, y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) por conceptos de Honorarios Profesionales. En este estado presente la parte actora, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, antes identificado, manifiesta que acepta y



conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar los demandantes por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales señalados en el libelo de la demanda. Se deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, antes identificado tiene facultades para recibir cantidades de dinero según poder que corre inserto al los folios 28 al 33. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco días hábiles siguiente al de hoy . Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. YOLIMAR COOZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA