REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2010-000477.
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO BASTIDAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.827.796, domiciliado en el Municipio Pampan del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadana YILDRIS ASIRIS RODRIGUEZ GAINZE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.362.208 y empresa CVA AZÚCAR, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2005, bajo el N° 43, Tomo 535-A-VII, representada legalmente por el ciudadano CAMILO AMEDEO DI COLA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.970.802, en su carácter de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JUDITH MARIA PALMERA QUERALES Y CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO.
TERCEROS INTERVINIENTES: NELSON RAMÓN GRATEROL, SERGIO RAMÓN MEDINA MUSSET, EMIRTO RAMÓN CHIRINOS, WILLIAM JOSÉ TOVAR, FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, JUAN JOSÉ CARDONES y ARCADIO OBREGON SOLÍS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.718.689, V-9.501.847, V-9.319.996, V-14.563.449, V-2.382.685, V-15.237.511 y V-26.412.925 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FREDDY ANTONIO BASTIDAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.827.796, y su apoderado judicial abogado FABRIZIO ANTONELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.073, parte demandante en la presente causa y la parte demandada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, CVA AZÚCAR, S.A. en la persona de su representante legal ciudadana YILDRIS ASIRIS RODRIGUEZ GAINZE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.362.208, en su condición de GERENTE TÉCNICO de la mencionada empresa, por medio de su apoderada judicial abogada JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 108.633. Acto seguido, la parte demandada por medio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.6.500,oo) la cual se cancelará de la siguiente manera: La primera cuota por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para ser cancelada el día 30 de agosto de 2012 y la segunda cuota por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) para ser cancelada el día 17 de septiembre de 2012 por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales. En cuanto a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo año 1997, dichos conceptos no son procedentes por cuanto la terminación de la relación de trabajo fue motivado a culminación de contrato de zafra. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de su abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la apoderada judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Asimismo, se deja constancia que les fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los diez (10) días del mes de agosto de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. SULGEY TORREALBA.
|