REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-000273.
PARTE ACTORA: YOLIMAR DEL CARMEN CADENAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.036.341, domiciliado en el Municipio Pampanito del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL DISTRIBUIDORA M Y M, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO GODOY ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.788.862.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANDRÉS ELOY BRACAMONTE OSUNA, inscrito en el IPSA bajo el número 30.337.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar audiencia especial de conciliación en fase de ejecución solicitada de mutuo acuerdo por las partes, compareciendo la parte actora ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN CADENAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.036.341 y su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.886, parte actora y por la parte demandada la FIRMA PERSONAL DISTRIBUIDORA M Y M, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO GODOY ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.788.862 por medio de su apoderada judicial abogada JANETTE CAROLINA RODRÍGUEZ MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 37.901. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012) cancelo en este acto la cantidad de Bs.3.678,oo mediante cheque de gerencia a nombre de la demandante y la cantidad de Bs.200,oo en dinero en efectivo, visto que en la fecha antes mencionada mi representado le cancelo la cantidad de Bs.1.000,oo, el día 16 de abril de 2012, cancelo la cantidad Bs.1.000,oo y el día 23 del mismo mes y año la cantidad de Bs. 1.000,oo en dinero en efectivo, cuyo monto total suman la cantidad convenida en la audiencia prelimar de fecha 15 de marzo de 2012;, no quedando a deber nada más mi representado a la parte actora. Es todo”. La parte actora debidamente asistida de abogado, libre de constreñimiento y apremio manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago y lo manifestado por la apoderada judicial de la parte demandada, correspondiente a lo acordado en audiencia preliminar celebrada en la fecha antes mencionada no quedándome a deber nada más ni por este ni por otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Se terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ.