REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-N-2012-000031
PARTE RECURRENTE: Empresa Mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el Nº 64, Tomo 98-A, de fecha 17 de julio de 1995, de los libros respectivos.
REPRESENTANTE LEGAL: ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.830.010, en su condición de director.
APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE RECURRENTE: ABG. ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.164.
PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, estado Trujillo.
MOTIVO: Recurso de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 070-2011-160, de fecha 30/08/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, estado Trujillo, contenida en el Expediente Nº 070-2011-01-00127.
Revisadas las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa que cumplido como fue el plazo otorgado por este Tribunal, en decisión de fecha 05/06/2012, a la parte recurrente, Empresa Mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C. A, representada legalmente ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ, en su condición de director, y judicialmente por ABG. ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, para la subsanación del escrito que contiene el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 070-2011-160, de fecha 30/08/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, Estado Trujillo, contenida en el Expediente Nº 070-2011-01-00127; subsanación ésta que se fundamentó en que la recurrente debía indicar con suficiente claridad la relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones, debiendo indicar cuáles son los vicios que se imputan a la providencia administrativa en base a los cuales se pretende su nulidad; así como, acreditar el cumplimiento previo de la orden de reenganche dictada a favor del ciudadano NELSON GODOY CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.317.800, conforme se encuentra establecido en el artículo 94 parte final de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, disposición que por tratarse de una norma de procedimiento, es de aplicación inmediata para los Tribunales de la República, y por establecerlo expresamente dicha ley en su artículo 2, cuyo cumplimiento debe derivar de la consignación de la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche contenida en la Providencia Administrativa Nº 070-2011-160, de fecha 30/08/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, Estado Trujillo, contra la cual se recurre, donde se verifique que fue restituida la situación jurídica infringida del ciudadano NELSON GODOY CABRERA, y por último que debía presentar un nuevo escrito libelar que contenga las correcciones ordenadas, para lo cual se le concedió un plazo de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación,
Es así, como de acuerdo a la novísima Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo del 2012, se establecen situaciones que persiguen la constante protección de la estabilidad e inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores, tales como la plasmada en el artículo 94 parte final y en el artículo 425 numeral 9, en las cuales es exigida la certificación previa del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche contenida en la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo, donde se refleje que fue restituida la situación jurídica infringida respectiva, por lo tanto en virtud del mismo, los tribunales del trabajo se abstendrán de sustanciar los recursos contenciosos administrativos de nulidad incoados en contra de los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo con ocasión a la orden de reenganche, hasta tanto no conste tal requisito.
En consecuencia, éste Tribunal en aras de garantizar el acceso a la justicia a la parte recurrente instó a la misma a que subsanara el escrito, debiendo indicar cuáles son los vicios que se imputan a la providencia administrativa en base a los cuales se pretende su nulidad; así como, acreditar el cumplimiento el cumplimiento previo de la orden de reenganche dictada a favor del a favor del ciudadano NELSON GODOY CABRERA titular de la cédula de identidad Nº 10.317.800, conforme se encuentra establecido en el artículo 94 parte final de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, disposición que por tratarse de una norma de procedimiento, es de aplicación inmediata para los Tribunales de la República, y por establecerlo expresamente dicha ley en su artículo 2 ejusdem, debiendo presentar un nuevo escrito libelar que contenga las correcciones ordenadas, para lo cual se le concedió un plazo de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación, la cual se materializó según constancia secretarial de fecha 02 de agosto de 2012, cursante al folio 91, por lo que habiendo transcurrido los días hábiles 3, 6 y 7, sin que se cumpliera con lo ordenado, forzosamente éste Tribunal debe declarar la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, de conformidad con el referido artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD intentado la parte recurrente, Empresa Mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el Nº 64, Tomo 98-A, de fecha 17 de julio de 1995, de los libros respectivos, representada legalmente por el ciudadano ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.830.010, en su condición de director, y judicialmente por el ABG. ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.164, contra de la Providencia Administrativa Nº 070-2011-160, de fecha 30/08/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, estado Trujillo, contenida en el Expediente Nº 070-2011-01-00127, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ser contraria a las exigencias contenidas en el artículo 94 parte final de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, disposición que por tratarse de una norma de procedimiento, es de aplicación inmediata para los Tribunales de la República, y por establecerlo expresamente dicha ley en su artículo 2, en concordancia con el artículo 425 numeral 9, ejusdem. SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión mediante oficio a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada de la presente decisión, para cuya práctica se librará exhorto dirigido a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como oficio al Coordinador Judicial de dicha Circunscripción Judicial para su respectiva distribución. Para la práctica de la notificación ordenada, líbrense el oficio correspondiente. Se autoriza a la Secretaria del Tribunal para expedir las copias certificadas ordenadas, tanto la del copiador, como las de las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 ejusdem
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, el día diez (10) del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.).
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID LEÓN ROJAS
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