REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de agosto de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2012-000003
Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 31/07/2012, la parte demandante, ciudadana: ANA JACINTA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.126.829, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abg. RICHARD DE JESÚS CEPEDA MANZANILLA y RICHARD KEVIN VILLASMIL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 145.084 y 145.083, respectivamente, y el tercero interesado FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), a través de su Apoderado Judicial, Abg. NICOLÁS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.426, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificaron las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, cursante en los autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
Promueve y ratifica las documentales marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, cursante a los folios 14 al 27. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, cursante a los folios 63 al 102. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, cursante a los folios 63 al 102. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN ROJAS