REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de agosto de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: TP11-N-2012-000011.
PARTE ACTORA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. SILVIA ROSMARY NATERA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.119, con facultades expresas para representar a Gobernación del Estado Trujillo.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Trujillo.
MOTIVO: Nulidad de Providencia Administrativa Nº 00005/2010, de fecha 17 de enero del 2010, que puso fin al procedimiento administrativo laboral a que se contrae el expediente Nº 066-2009-01-00047 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo, con sede en Trujillo.

En fecha 13 de marzo de 2012, se le dio entrada al presente asunto recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, constituido por demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, incoada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, a través de su apoderada judicial, Abg. SILVIA ROSMARY NATERA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.119, con facultades expresas para representar a Gobernación del Estado Trujillo, contra de la providencia administrativa Nº 00005/2010, de fecha 17 de enero del 2010, que puso fin al procedimiento administrativo laboral a que se contrae el expediente Nº 066-2009-01-00047, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo, con sede en Trujillo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA FERRINI DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº 17.036.700. En fecha, 15/03/2012, la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se inhibió de conocer el presente asunto por estar incursa en la causal 42.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordenó la remisión de la causa a la referida Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para su remisión e itineración en el sistema iuris a éste Juzgado. En fecha 28/03/2012, se le dio entrada al presente asunto. En fecha 02/04/2012, se dictó auto de abocamiento de la suscrita, advirtiéndole a las partes que dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la constancia que deje el Secretario en autos de la última de las notificaciones ordenadas de este auto de abocamiento podrán recusar a la suscrita jueza de juicio, de existir motivo legal para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Transcurrido el referido lapso sin que se haya presentado recusación alguna, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, para la reanudación del proceso de pleno derecho. Asimismo, se dejó establecido que debían las notificaciones ordenadas contener la mención de que, una vez reanudado el proceso, correrá el lapso de cinco (5) días previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del cual este Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tendrá lugar dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación, en la fecha que indique el Tribunal, conforme a la misma disposición legal. En tal sentido, se ordenó notificar a la parte demandante; mediante oficio al órgano que dictó el auto cuya nulidad se demanda, INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO. Se ordenó igualmente la notificación del tercero interesado, ciudadana LILIANA JOSEFINA FERRINI DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.036.700, mediante boleta en la dirección contenida en las actas procesales, y mediante oficio a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada ley procesal. En fecha 16 de abril de 2012, se recibió proveniente de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Trujillo, copia certificada del expediente administrativo Nº 066-2009-01-000047, que contiene la providencia administrativa cuya nulidad se demanda. Una vez realizadas las notificaciones ordenadas se fijó para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción del Contencioso Administrativo, la cual no se realizó en la fecha pautada debido a que se verificó que se obvió la notificación dirigida a la parte demandante del abocamiento acordada en el auto de fecha 02/04/2012, cursante al folio 136.
En el orden expuesto, se observa que sólo procederá la reposición de la causa cuando con la omisión cometida por el órgano jurisdiccional se lesiona el derecho a la defensa de alguna de la partes intervinientes en el proceso, y visto que efectivamente existe ausencia absoluta de notificación del auto de abocamiento a la parte demandante PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, y siendo el Juez rector del proceso, quien tiene el deber de garantizar el derecho a la defensa, procurar la estabilidad y corregir las faltas en las que se pudo haber incurrido en el transcurso de un proceso, resulta forzoso para este Tribunal de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, decretar la reposición de la causa al estado de notificar a las partes del auto de abocamiento de fecha 02/04/2012, cursante al folio 136, a los fines de corregir de esta manera el equilibrio adjetivo de las partes en el proceso; en consecuencia, se decreta la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 137 al 148 de la pieza principal y desde el folio 222 al 246 de la pieza Nº 2 que cursan en el presente expediente.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la reposición de la causa al estado de notificar a las partes del auto de abocamiento de fecha 02/04/2012, cursante al folio 136. SEGUNDO: Se declara de oficio la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del folio 137 al 148 de la pieza principal y desde el folio 222 al 246 de la pieza Nº 2 que cursan en el presente expediente. Se deja establecido que una vez conste en autos la ultima notificación ordenadas comenzará a transcurrir los lapsos correspondientes. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remítanseles copias fotostáticas certificadas del auto de abocamiento, y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática de la presente decisión por secretaría conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese igualmente a la Inspectoría del Trabajo, con sede en Trujillo. Se autoriza a la Secretaria del Tribunal para expedir las copias certificadas ordenadas, tanto la del copiador, como las de las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 ejusdem.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). 202º y 153º.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA NANCI MENDOZA ABG. ASTRID LEÓN ROJAS