REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de agosto de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: TP11-N-2011-000002
Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 02/08/2012, la parte demandante, ciudadano JOSÉ ABRAHAN ARTEAGA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.915.857, asistido por el Abg. JUAN BAUTISTA GUILLEN GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 65.457, , estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificó las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en Trujillo, estado Trujillo, cursante en los autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Las siguiente documentales SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 84 la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
Documentales acompañadas al escrito recursivo
Promueve la Providencia Administrativa Nº 070-2011-142 de fecha 29 de julio de 2011, marcada “A”, cursante a los folios 8 al 13.
Promueve el contrato individual de trabajo de fecha 10/08/2007, marcado “A-1”, cursante a los folios 14 al 16.
Promueve la comunicación de fecha 17/02/2009, marcada “B”, cursante a los folios 17.
Promueve el escrito denominado punto de información, marcado “C”, cursante a los folios 18 al 22
Promueve el acta de fecha 18/06/2009, marcado “D”, cursante a los folios 23 al 26
Promueve el escrito donde consta que el demandante tenia una actividad de consultor jurídico y no de dirección, cursante a los folios del 95 al 99.
Promueve la carta de despido del demandante, donde se aprecia que la misma no esta suscrita por ningún directivo menos aún que se haya realizado la consulta al Ministerio del Poder popular para la Educación Superior, cursante al folio 60.
Documentales:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente administrativo Nº 070-2009-01-00528 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo, con sede en Valera, cursante a los folios 55 al 166 del expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN ROJAS
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