REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de 2012
202º y 153º

Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082012000234
Asunto: AP41-U-2008-000277

Vista la diligencia de fecha 07-08-2012, suscrita por el abogado Alirio Arturo Álvarez Requena, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao, mediante la cual expone lo siguiente:

“En conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario solicito a ese Tribunal fije un lapso no menor de tres (03) días de despacho ni mayor de diez (10) días de despacho, para que la recurrente efectue el cumplimiento voluntario del fallo dictado por ese honorable Tribunal en fecha 04 de mayo de 2012 identificado con el numero PJ0082012000137, que declaro: a) Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CRONOS PUBLICIDAD, C.A., contra la Resolución Nº 050/2008 de fecha 10 de abril de 2008, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao la cual confirma un monto de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.F 30.850,34) y la Sancion de multa impuesta a la contribuyente por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs.F. 10.398,21) por la comisión de ilícito de omisión de ingresos en las declaraciones juradas de ingresos del ejercicio fiscal 2002 y de disminución de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005; b) Condenó en costas a la sociedad mercantil CRONOS PUBLICIDAD, C.A, en un monto equivalente al cinco por ciento(5%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del codigo de Procedimiento Civil” .




En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia PJ0082012000137 dictada por este Tribunal en fecha 04-05-2012, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: UNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente CRONOS PUBLICIDAD, C.A., efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por le Abogado Henry Escalona Meléndez, con INPREABOGADO No 14.629, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “CRONOS PUBLICIDAD, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 10-A Pro., de fecha 10-10-1984, con posteriores modificaciones siendo la ultima en fecha 16-01-2007, bajo el No 16, Tomo 7-A Sgdo, contra la Resolución No 050/2008 de fecha 10-04-1008, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente; en consecuencia:PRIMERO: Se confirma la Resolución No 050/2008 de fecha 10-04-1008, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución No 430/2007 de fecha 24-10-2007, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente “CRONOS PUBLICIDAD, C.A”, con el cinco por ciento (5%) del valor de la cuantía de la presente demanda.”.
Líbrese boleta de notificación a la contribuyente.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular


Abg. Cristel A. Peinad M,

ASUNTO: AP41-U-2008-000277
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