REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de agosto de 2012.
202° y 153°

Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), incoada por FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIO (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial Nro. 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en concordancia a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 627.09 del 27-11-2009, que designa al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios como ente liquidador de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nro. 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, bajo el Nro. 69, Tomo 1258-A; a través de su apoderado judicial, abogado IGOR TANACHIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.485.487, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.638, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LANZAROTE, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 2005, bajo el Nro. 24, Tomo 139-A pro., en su carácter de deudora principal, representada por su director general ciudadano FELIX ALFONSO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.745.889; este Tribunal, de conformidad con el artículo 199 y siguientes del la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario, la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su citación, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas que a tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha y el cual será encabezado con copia certificada del presente auto. Líbrese boleta de citación junto con compulsa y entréguese al Alguacil de este Despacho. Cúmplase.
LA JUEZA,


LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,


DAYANA TAPIA CARABALLO



Exp. N° 2012-4228
LLM/dtc/eleana.-