REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000190

PARTE ACTORA: ciudadano SERGIO IVAN MENDOZA ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.153.167.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL IGNACIO ZAMORA AGUIRRE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.514.
PARTE DEMANDADA: ARQUIOBRA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 29 de Noviembre de 1.984, anotado bajo el Nº 36, Tomo 47-A Sgdo; INGPROCON 3000, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Fedral y del Estado Miranda en fecha 03 de Marzo de 2004, anotado bajo el Nª 38, Tomo 875-A, y la ciudadana ZULAY MARIA RADA LANDAETA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.968.903.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DILIA COROMOTO ALVARADO y CARLOS EDUARDO ALVAREZ MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 23.426 y 52.326, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXP. AP11- M- 2012- 000190
I

Efectuado convenimiento por la parte demandada en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente: Art. 263 C.P.C.... “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.”......

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado CONVENIMIENTO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 2:33 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AP11-M-2012-000190