REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2010-000044
Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
En fecha 31 de julio de 2012, los expertos RAYMOND ORTA MARTINEZ, ANIBAL ITRIAGO y KHRISTOPHER GUILLEN, consignaron el informe de experticia, cuya labor fue encomendada por este Tribunal.
Luego el 1º de agosto de 2012, la representación judicial de la parte demandada, consignó copia simple de la Sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció el recurso de apelación propuesto contra las resoluciones contenidas en el auto de admisión de pruebas, dictado en este juicio en fecha 9 de febrero de 2011.
En esa misma fecha 1º de agosto de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó diligencia en la cual solicita a este Tribunal acuerde de conformidad a lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, ampliación de la experticia consignada por los prenombrados expertos RAYMOND ORTA MARTINEZ, ANIBAL ITRIAGO y KHRISTOPHER GUILLEN.
En fecha 3 de agosto de 2012, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de consignar emolumentos para que fuere remitida la comisión conferida en el auto de admisión de las pruebas al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 6 de agosto de 2012, la representación judicial de la parte demandada, consignó copias para ser remitidas a la superioridad, en virtud de la apelación oída por auto de fecha 28 de junio de 2012.
En fecha 7 de agosto de 2012, la representación judicial de la parte demandada, se opuso “A la prorroga de los expertos”.
Por diligencia de fecha 8 de agosto de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó se acordara un lapso de evacuación de pruebas.
El Tribunal a los fines de dar respuesta a las solicitudes y oposiciones antes referidas, realiza las siguientes consideraciones:
Luego de una revisión exhaustiva del INFORME DE EXPERTICIA presentado por los ciudadanos RAYMOND ORTA MARTINEZ, ANIBAL ITRIAGO y KHRISTOPHER GUILLEN, este Tribunal concluye que en el mismo los expertos en cuestión dieron amplia y suficiente respuesta a los puntos objeto de la experticia, relacionado con los diez (10) mensajes de datos sobre los cuales recayó dicha prueba, y en ese sentido este Tribunal considera infundada la solicitud de ampliación del dictamen formulada por la representación judicial de la parte actora-promovente, razón por la cual se niega la misma.
En cuanto a los argumentos de la representación judicial de la parte demandada, con relación a la consignación de copia simple de la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal advierte a las partes que dicho fallo surtirá efectos procesales en este juicio, una vez que la alzada remita el mismo en original, agotados como considere los recursos proponibles contra el mismo.
Asimismo en relación a la oposición propuesta por la representación judicial de la parte demandada, TEXTUALMENTE “A la prorroga de los expertos”, advierte este Juzgador que no ha sido solicitada prorroga de expertos, sino una ampliación del dictamen que rindieren los expertos, la cual fue negada antes en este fallo.
En cuanto a las copias consignadas a los fines que sea conocida la apelación oída en un solo efecto por auto de fecha 28 de junio de 2012, este Tribunal ordena remitir la mismas a la superioridad, previamente certificada.
En relación a la prorroga del lapso de evacuación de pruebas solicitado por la representación judicial de la parte actora, para la evacuación de la Inspección Judicial que debe practicarse en el Estado Carabobo; Consignación de Informes requeridos a CANTV, I.V.S.S., BANAVIH y Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, bajo el argumento de que ha sido diligente en impulsar la evacuación, este Tribunal observa lo siguiente:
• En el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 09 de febrero de 2012, se admitió la INSPECCION JUDICIAL promovida por la parte actora y para su evacuación fue comisionado el Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; así mismo en ese auto se admitieron las pruebas de INFORMES, requiriéndose copia fotostáticas del escrito de promoción para la elaboración del despacho y su remisión, y para los oficios de requerimiento de INFORMES.
• Según auto de fecha 22 de junio de 2012, este Tribunal determinó el inicio a partir de esa fecha del lapso de evacuación de pruebas.
• En fecha 3 de julio de 2012, la parte actora consignó copias fotostáticas para ser anexadas a la comisión conferida al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a los oficios de requerimiento de INFORMES y en fecha 13 de Julio de 2012, ratificó su pedimento para el libramiento de esos instrumentos procesales de prueba, siendo finalmente elaborados y librados en fecha 25 de julio de 2012.
En tal sentido este juzgador evidencia de autos que la parte actora, ha sido diligente para lograr la evacuación de las pruebas en cuestión, razón por la cual no le es imputable el hecho de no haber sido hasta la fecha posible su evacuación, en cuya virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal siendo hoy, el día TREINTA (30) de despacho transcurrido ante este Juzgado, contados a partir del 22 de junio de 2012, fecha del auto que determinó el inicio a partir de esa fecha del lapso de evacuación de pruebas, PRORROGA el LAPSO DE EVACUCIÓN DE PRUEBAS por DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO ADICIONALES. En todo caso el Tribunal debe señalar que los cómputos de los días de despacho destinado para la evacuación de prueba deben ser computados de la forma prevista en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS


Exp. AP11-M-2010-000044
LEGS/JGF/Gustavo.-