Vista la anterior diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la abogada HAIDE COROMOTO DELIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.360, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil TERRAESTE INMOBILIARIA, C.A., según consta del poder cursante en autos, mediante la cual desiste de la demanda y a su vez solicita se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en autos, en consecuencia; éste Tribunal homologa el desistimiento en los términos planteados en la mencionada diligencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil. Asimismo, acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del litigio, decretada en fecha 7 de febrero de 2012 y participada mediante oficio Nº 0111-2012, librado en esa misma fecha, dirigido al Registrado de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Miranda. Cúmplase.