REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-007438

SOLICITANTES: CARLOS GUSTAVO ESCOBAR PADRON y BARBRA ZARZALEJO TORRELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.140.156 y Nº V-13.401.279, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO RAMÍREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.180
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26-07-2012, por los ciudadanos CARLOS GUSTAVO ESCOBAR PADRON y BARBRA ZARZALEJO TORRELLES; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo matrimonial que los unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 1° de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha 09 de febrero de 2012.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos CARLOS GUSTAVO ESCOBAR PADRON y BARBRA ZARZALEJO TORRELLES; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa de la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
El ciudadano CARLOS GUSTAVO ESCOBAR PADRON, se compromete en adquirir la totalidad de los derechos que posee la ciudadana BARBRA ZARZALEJO TORRELLES, sobre el siguiente inmueble, el cual se identifica a continuación:

1) Un (01) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS LOS PINOS”, distinguido con el número siete (7), letra “A”, ubicado en el Séptimo Piso del mencionado inmueble, situado con frente a la calle uno (1), Manzana C-6, Zona dos (2), sector sur de la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda para el momento de su adquisición, hoy en día Municipio Sucre del Estado Miranda. El apartamento tiene un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo de circulación común y con el apartamento 7-B, SUR: con fachada lateral sur del Edificio, ESTE: con pasillo de circulación común, escalera general del Edificio y fachada interna del Edificio, y OESTE: con fachada oeste y principal del Edificio. El apartamento consta de las siguientes dependencias: entrada, sala comedor con balcón y jardinera, tres (3) dormitorios con sus respectivos closets, un (1) pasillo interno, dos (2) salas de baño, una (1) cocina y un (1) lavadero. Además le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con el número diecinueve (19) ubicado en la zona de estacionamiento de la Planta Baja del Edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio de DOS ENTEROS CON SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CIEN MILESIMAS POR CIENTO (2,77.778%) sobre las cosas comunes y a la carga de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble se encuentra protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda (hoy denominado Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el día veintinueve (29) de noviembre de 2006, inscrito bajo el Nº 2, Tomo 39, Protocolo Primero.
El documento de condominio del Edificio “RESIDENCIAS LOS PINOS” se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el día 25 de agosto de 1977, bajo el Nº 13, Folio 60, Tomo 4, Protocolo Primero. El valor actual del inmueble es la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.300.000,00). De la misma forma, el inmueble antes identificado posee una Hipoteca Especial y de Primer Grado hasta por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 160.000), a favor del Banco Central de Venezuela, constituyendo dicha Hipoteca el único pasivo de la comunidad gananciales.
2) Declararon que son de propiedad exclusiva de cada uno y por separado, los saldos contenidos en cualquier cuenta bancaria corriente o de ahorros de las cuales sean titulares individualmente, así como también ropa, joyas, enseres y demás útiles personales de cada uno.
3) Declararon expresamente que cualquier deuda, pasivo o fianza que no aparezca descrita en la solicitud a cargo de la comunidad conyugal o asumida personalmente por cada uno o cualquiera de los otorgantes, durante la vigencia de la misma, será absorbida y asumida directamente por el que la hubiese suscrito en forma personal, muy especialmente los pasivos provenientes de las tarjetas de crédito.
4) Es convenio expreso entre las partes que las Prestaciones Sociales adquiridas como consecuencia de la prestación de servicios de cada uno de los ex cónyuges sean adjudicadas de la siguiente manera:
a) Las Prestaciones Sociales adquiridas por el ciudadano CARLOS GUSTAVO ESCOBAR PADRÓN, serán adjudicados en su totalidad al mismo ciudadano.
b) Las Prestaciones Sociales adquiridas por la ciudadana BARBRA ZARZALEJO TORRELLES, serán adjudicados en su totalidad a ella misma, sin que ninguno de los dos tengan nada que reclamarse, ni ahora ni en el futuro, por conceptos de ese tipo o similares.
5) De esta manera y en las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre las partes y en consecuencia, hacen recíprocas declaraciones de que nada tienen que reclamarse.
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos CARLOS GUSTAVO ESCOBAR PADRON y BARBRA ZARZALEJO TORRELLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.140.156 Y 13.401.278, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito De fecha 26-07-2012, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 26-07-2012 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado undecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Federación y 153º de la Federación.-