Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002524

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 09-07-2012, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consonancia con la sentencia Nº 321, de fecha 23-04-2012 de nuestra Sala de casación Social con ponencia del Magistrado Omar Mora. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora JOSE CHACON, Titular de la C.I. V-15.871.849, asistido por el abogado JOSE BLANCO, IPSA Nº 162.530, y firmado por el representante legal de la empresa demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., abogado MARIA VALENTE, IPSA N° 162.511, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.50.000,00), mediante cheque del Banco Provincial Nº 00148294, y de fecha 08 de junio de 2012, a nombre del trabajador y que ya le fue entregado, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo pasados 5 días hábiles para la interposición de recurso a que haya lugar. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.

El Juez

Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González