REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de Agosto de 2012
202° y 153°

PARTE ACTORA: LIA TARY BRICEÑO SILVA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.726.022.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VICENTE PINTO MEJÍAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.179.413.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YEHILY VERÓNICA PAÉZ APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 158.394.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Homologación transacción).

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-001317.

En fecha 02 de Agosto de 2012 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana LIA TARY BRICEÑO SILVA, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, Abogado CARLOS PINTO, IPSA 179.413 y la Abogada YEHILY PÁEZ, IPSA No. 158.394, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 30.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora con su apoderado judicial; así como la apoderada judicial de la parte demandada, facultada para transigir (Ver folio 59 del expediente) y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana LIA TARY BRICEÑO SILVA y la FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT, ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL FLORES


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ADRA/RF.-
Exp. AP21-L-2012-001317