REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-0004719.

PARTE ACTORA: LUIS EMILIO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.681.
APODERADO DEL ACTOR: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.760.
PARTE DEMANDADA: DAIR FUMIGACIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 03 de junio de 1999, bajo el N° 24, Tomo 144-A-SGDO.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.790.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano LUIS EMILIO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.681, asistido por la ciudadana VANESSA GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.533, en contra de DAIR FUMIGACIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 03 de junio de 1999, bajo el N° 24, Tomo 144-A-SGDO.

Por auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda cursante al folio 13 del expediente.

Una vez notificadas las partes en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2011, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa ante el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación el día veintisiete (27) de marzo de 2012 ante el Juzgado Primeo (01°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido en fecha nueve (09) de abril de 2012 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha trece (13) de abril de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 190 del expediente.

Por auto de fecha veinte (20) de abril del 2012, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 191 del expediente.

En fecha veintisiete (27) de abril de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día doce (12) de junio de 2012, a las dos de la tarde 02:00 p.m., cursante al folio 197, asimismo se admitieron las pruebas promovidas por las partes, cursante a los folios 198 al 200 del expediente.

En fecha doce (12) de junio de 2012, a las dos de la tarde 02:00 p.m., se celebró audiencia de juicio oral, cursante a los folios 211 y 212 del expediente contentivo de la presente causa, y por cuanto no cursa en autos las resultas de pruebas de informe se prolongó la misma, seguidamente en auto de fecha trece (13) de junio de 2012 se fijó la prolongación de la Audiencia de Juicio para el día veintisiete (27) de julio de 2012 a las nueve de la mañana 09:00 a.m.

En fecha veintisiete (27) de julio de 2012, a las nueve de la mañana 09:00 a.m., se celebró audiencia de juicio oral, cursante a los folios 222 y 223 del expediente contentivo de la presente causa, difiriéndose el dispositivo del fallo para el día tres (03) de agosto de este mismo año, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha tres (03) de agosto de 2012 se celebró audiencia de juicio oral, cursante a los folios 224 y 225 del expediente, dictándose el dispositivo del fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS EMILIO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.681, en contra de DAIR FUMIGACIONES, C.A., por motivo de diferencia de prestaciones sociales.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:
En el escrito libelar señala el actor que comenzó a trabajar para la empresa demandada el día 08 de octubre del año 2007, desempeñándose como fumigador, en un horario comprendido de lunes a viernes, desde las 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y los días sábados de 08:00 a.m. a 12:00 m., devengando un salario al inicio de la relación laboral de Bs. 614,78, el cual fue variando mes a mes por concepto de comisiones, hasta el mes de junio del año 2011 que devengaba la cantidad mensual de Bs. 4.015,42, aduce que fue despedido sin justa causa el día 02 de junio del año 2011.
En consecuencia demanda por las siguientes cantidades y conceptos:
• Antigüedad acumulada, la cantidad de Bs. 25.646,64.
• Antigüedad adicional, a razón de 30 días, la cantidad de Bs. 4.796,10.
• Complemento de antigüedad, a razón de 20 días, la cantidad de Bs. 3.197,40.
• Intereses sobre antigüedad, la cantidad de Bs. 6.548,25.
• Indemnización de antigüedad, a razón de 90 días, la cantidad de Bs. 14.388,30.
• Sustitutivo de preaviso, a razón de 60 días, la cantidad de Bs. 9.592,20.
• Vacaciones del período 08/10/2007 al 08/10/2008, a razón de 15 días, la cantidad de Bs. 2.007,75.
• Bono vacacional del período 08/10/2007 al 08/10/2008, a razón de 7 días, la cantidad de Bs. 936,95.
• Feriados y descanso/ vacaciones 08/10/2007 al 08/10/2008, a razón de 6 días, la cantidad de Bs. 803,10.
• Vacaciones del período 08/10/2008 al 08/10/2009, a razón de 16 días, la cantidad de Bs. 2.141,60.
• Bono vacacional del período 08/10/2008 al 08/10/2009, a razón de 8 días, la cantidad de Bs. 1.070,80.
• Feriados y descanso/ vacaciones 08/10/2007 al 08/10/2008, a razón de 6 días, la cantidad de Bs. 803,10.
• Vacaciones del período 08/10/2009 al 08/10/2010, a razón de 17 días, la cantidad de Bs. 2.275,45.
• Bono vacacional del período 08/10/2007 al 08/10/2008, a razón de 9 días, la cantidad de Bs. 1.204,65.
• Feriados y descanso/ vacaciones 08/10/2007 al 08/10/2008, a razón de 6 días, la cantidad de Bs. 803,10.
• Vacaciones fraccionadas 08/10/2010 al 02/06/2011, a razón de 18 días / 12 meses x 7 meses arrojan un total de 10,5 días, la cantidad de Bs. 2275,45 y Bs.1338,50.
• Bono vacacional fraccionado 08/10/2010 al 22/07/2011, a razón de 9 días / 12 meses x 11,5 meses arrojan un total de 8,3 días la cantidad de Bs. 1.110,96.
• Feriados y descanso/ vacaciones 08/10/2010 al 22/07/2011, a razón de 6 días, la cantidad de Bs. 803,10.
• Utilidades 01/01/2009 al 31/12/2009, a razón de 60 días, la cantidad de Bs. 8.031,10.
• Utilidades 01/01/2010 al 31/12/2010, a razón de 60 días, la cantidad de Bs. 8.031,10.
• Utilidades fraccionadas 01/01/2011 al 02/06/2011, a razón de 60 días / 12 meses x 5 meses arrojan la cantidad de 25 días, la cantidad de Bs. 8.031,10 y Bs. 3.346,25.

Sumando la cantidad total de Bs. 109.182,95, menos deducciones por Bs. 13.743,60 arrojan la cantidad adeudada por la parte demandada un total de Bs. 95.439,35.

Finalmente solicita se condene a la parte demandada a cancelar la cantidad de Bs. 95.439,35, asícomo los intereses de mora, las costas del presente proceso y se ordene la indexación de las cantidades demandadas.

PARTE DEMANDADA:
El apoderado judicial de la parte demandada señala en el escrito de contestación que es cierto que el ciudadano Luis Emilio Parra, ingreso aprestar servicios con el cargo de fumigador desde el 08 de octubre del año 2007, en un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y los días sábados de 08:00 a.m. a 12:00m., asimismo que devengó un salario al inicio de la relación laboral de Bs. 614,78.
Posteriormente niega, rechaza y contradice que se haya despedido sin justa causa al actor el día 02 de junio de 2011, pues lo cierto y consta de carta de renuncia, suscrita por el trabajador en fecha 02-05-2011 libre de todo apremio o coacción; asimismo que el salario básico mensual para el mes de mayo de 2011 fuera de Bs. 4.015,42 y en consecuencia el inexistente salario diario alegado por el actor de Bs. 133,85.

Seguidamente de forma detallada niega, rechaza y contradice las cantidades en bolívares señaladas por los conceptos siguientes: Antigüedad acumulada, Antigüedad adicional a razón de 30 días, Complemento de antigüedad a razón de 20 días, Intereses sobre antigüedad, Indemnización de antigüedad a razón de 90 días, Sustitutivo de preaviso a razón de 60 días, Vacaciones del período 08/10/2007 al 08/10/2008 a razón de 15 días, Bono vacacional del período 08/10/2007 al 08/10/2008 a razón de 7 días, Feriados y descanso/ vacaciones 08/10/2007 al 08/10/2008 a razón de 6 días, Vacaciones del período 08/10/2008 al 08/10/2009 a razón de 16 días, Bono vacacional del período 08/10/2008 al 08/10/2009 a razón de 8 días, Feriados y descanso/ vacaciones 08/10/2007 al 08/10/2008 a razón de 6 días, Vacaciones del período 08/10/2009 al 08/10/2010 a razón de 17 días, Bono vacacional del período 08/10/2007 al 08/10/2008 a razón de 9 días, Feriados y descanso/ vacaciones 08/10/2007 al 08/10/2008 a razón de 6 días, Vacaciones fraccionadas 08/10/2010 al 02/06/2011 a razón de 18 días / 12 meses x 7 meses arrojan un total de 10,5 días, Bono vacacional fraccionado 08/10/2010 al 02/06/2011 a razón de 9 días / 12 meses x 11,5 meses arrojan un total de 8,3 días, Feriados y descanso/ vacaciones 08/10/2010 al 22/07/2011 a razón de 6 días, Utilidades 01/01/2009 al 31/12/2009 a razón de 60 días, Utilidades 01/01/2010 al 31/12/2010 a razón de 60 días, Utilidades fraccionadas 01/01/2011 al 02/06/2011 a razón de 60 días, los cuales arrojan la cantidad total de Bs. 95.439,35.

Asimismo alega que la parte actora hizo efectivo su derecho de disfrute y cobro de las cantidades correspondientes a sus vacaciones colectivas, bono vacacional, días feriados y de descanso de los periodos 2008, 2009, 2010 y la fracción correspondiente por estos conceptos al año 2011.

Aduce que la parte actora cobró las cantidades correspondientes a sus utilidades de los ejercicios económicos de los períodos 2007, (fraccionada) 2008, 2009, 2010 y las fraccionadas correspondientes al año 2011.

Finalmente solicita sea declarada sin lugar la acción laboral en contra de su representada.


CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha doce (12) de junio de 2012:

Opinión de la Parte Actora:
Expuso el apoderado judicial de la parte actora que el trabajador mantuvo una relación laboral con la empresa Dair Fumigaciones desde octubre del año 2007 hasta junio del año 2011, es decir, durante 3 años y 8 meses aproximadamente, aduce que al inicio de la relación laboral devengaba un salario inicial de Bs. 614,00 el cual fue aumentando progresivamente, ya que la función que ejercía el trabajador era la de fumigador, días después también cumplió funciones de chofer, trasladándose desde caracas hasta el interior del país con un ayudante para realizar tareas de fumigación en hoteles, restaurantes y automercados, y por ser los citados establecimientos de despacho al público masivamente, por tal motivo no podían realizar estas fumigaciones en horas diurnas sino en horas de la noche, por esta razón la empresa le pagaba al trabajador unas comisiones del 9.5% con lo cual según le señalaba el trabajador que con ese porcentaje le cubría el bono nocturno y las horas extras, esta situación laboral se mantuvo hasta que fue despedido el trabajador, a razón de reclamar que le cancelaran su bono nocturno y horas extras que le correspondían de acuerdo a la Ley; seguidamente reclama el pago de los conceptos de antigüedad, fideicomiso, vacaciones, utilidades señalados en el libelo de demanda.

En este orden de ideas solicita al tribunal que ordene al experto contable a los efectos de que realicé una experticia complementaria para recalcular todos los conceptos demandados con aplicación de la nueva Ley del Trabajo y sea declarada con lugar la demanda.

Opinión de la demandada:
El apoderado judicial de la parte demandada señala como punto previo que el apoderado de la parte actora expuso unos hechos que no fueron invocados en el libelo de demanda, específicamente cuando señala que el trabajador también cumplió funciones de chofer, asícomo que tenía que fumigar en los citados establecimientos, la comisión del 9%, asimismo horas extraordinarias, es decir hechos nuevos que no se encuentran controvertidos.

Asimismo reproduce el merito favorable de autos, reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso, el cargo desempeñado en la empresa que era Técnico en Fumigación y el tiempo de servicio.

Posteriormente niega, rechaza y contradice el supuesto despido alegado por el actor, las pretendidas vacaciones que el trabajador demanda, toda vez que esas vacaciones fueron canceladas de forma colectiva en los años 2008, 2009 y 2010; así como las utilidades que fueron estimadas a la razón de 60 días y que fueron pagadas por la empresa a razón de 30 días por año, igualmente niega el salario alegado por el actor, y las pretendidas comisiones las cuales no fueron devengadas por el trabajador, ya que devengo salario mínimo hasta el 30 de junio del año 2009, siendo su último salario básico 1.745,70, como consecuencia de la terminación de la relación laboral hubo la liquidación de prestaciones sociales; finalmente expuso que considera que la presente demanda es temeraria en cuanto a las pretensiones invocadas en el libelo de demanda.

CAPÍTULO IV
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión y las defensas opuestas por la parte demandada se pasa a establecer los hechos controvertidos de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga probatoria.

Los hechos controvertidos en el presente caso son los siguientes:
• Determinar la forma de terminación de la relación laboral, por cuanto el actor aduce que fue despedido injustificadamente, en tanto que la representación judicial del demandado alega que fue por renuncia voluntaria asumiendo la carga probatoria. Así se establece.
• Determinar el salario devengado por el actor por cuanto aduce que al inicio de la relación laboral generaba un salario de Bs. 614,78 el cual fue variando mes a mes por concepto de comisiones, hecho negado por el demandado alegando que el actor devengó salarios distintos a los aducidos por él en su escrito libelar, los cuales se evidencian en los recibos de pagos, correspondiéndole a la parte demandada la carga probatoria de los salarios y a la parte actora la carga de probar las comisiones por él alegadas . Así se establece.
• Determinar la procedencia del pago por diferencias de Prestaciones Sociales, hechos negados por la parte demandada alegando que los mismos les fueron cancelados. Así se establece.

CAPITULO V
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales que rielan insertas a los folios 30 al 68 inherentes a estados de cuenta, siendo que la representación judicial de la demandada en la audiencia de juicio las impugnó alegando que emanan de un tercero, por lo que esta juzgadora no les concede valor probatorio. Así se establece.

Prueba de Informes dirigida al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, cuyas resultas no cursan en autos y siendo que la parte actora desistió de dicha prueba en la audiencia de juicio celebrada en fecha 27 de julio de 2012, es por lo que este Tribunal no tiene materia que valorar. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Documental marcada con la letra “B” que riela inserta al folio 77 inherente a original de carta de renuncia, siendo que en la audiencia de juicio la representación judicial de la parte actora desconoció el contenido y firma de la documental, es por lo que el apoderado judicial promueve la prueba de cotejo señalando como documento indubitado el poder del actor cursante en autos y que riela inserto a los folios 7 al 9 del expediente, y por cuanto el referido documento era una copia simple es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo declara inadmisible según consta de acta de audiencia de juicio de fecha 12 de julio de 2012, en tal sentido este tribunal no le concede valor probatorio. Así se establece.

Documentales marcadas con las letras “C y C2”, que rielan insertas a los folios 78 y 80 inherentes a copias de planilla de liquidación de Prestaciones Sociales y cheque de cancelación de liquidación de prestaciones sociales, las cuales son reconocidas en la audiencia de juicio por la parte actora, por lo que esta juzgadora les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se evidencian el pago por concepto de prestaciones sociales así como la fracción correspondiente a la vacaciones, bono vacacional y utilidades correspondientes al año 2011. Así se establece.

Documental marcada con la letra “C1”, que riela inserta al folio 79, referidas a hoja de cálculo de antigüedad, la cual es impugnada por la parte actora, es por lo que este tribunal no le concede valor probatorio por tratarse de copias simples la cual no se encuentra suscrita. Así se establece.

Documentales marcadas con las letras “D, D1, D2 y D3”, que rielan insertas a los folios 81 al 84 inherentes a originales de planilla de liquidación de vacaciones, las cuales son reconocidas en la audiencia de juicio por la parte actora, alegando que las mismas eran adelanto de vacaciones y que fueron canceladas con un salario distinto al devengado por el actor, en tal sentido esta juzgadora les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se encuentran debidamente suscritas por el actor evidenciándose los pagos efectuados al actor por concepto de vacaciones de los años 2008, 2009 y 2010 a razón del salario realmente devengado por el demandante. Así se establece.

Documentales marcadas con las letras “E, E1, E2, E3, E4 y E5”, que rielan insertas a los folios 85 al 90 inherentes a originales de planilla de liquidación de utilidades, las cuales son reconocidas en la audiencia de juicio por la parte actora, alegando que las mismas fueron canceladas con un salario distinto al devengado por el actor, en tal sentido esta juzgadora les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se encuentran debidamente suscritas por el actor evidenciándose los pagos efectuados al actor por concepto de utilidades de los años 2007, 2009 y 2010 a razón del salario realmente devengado por el demandante. Así se establece.

Documental marcada con la letra “F”, que riela inserta a los folios 91 y 92 inherentes a original de contrato de trabajo, las cuales son reconocidas en la audiencia de juicio por la parte actora, por lo que esta juzgadora les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se evidencian las condiciones de trabajo y salario pactado por las partes. Así se establece.

Documentales marcadas con las letras “G, G1 a la G11, de la H a la H25, de la I a la I3, de la J a la J 2 y de la K a la K32”, que rielan insertas a los folios 91 al 170 inherentes a originales de recibos de pago, las cuales son reconocidas en la audiencia de juicio por la parte actora, en tal sentido esta juzgadora les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las cuales se evidencian los salarios realmente devengados por el actor durante toda la relación laboral. Así se establece.

Documentales marcadas con las letras “L, L1, L2, L3, L4 y L5”, que rielan insertas a los folios 171 al 176 inherentes a recibos de pago, las cuales son desconocidas en la audiencia de juicio por la parte actora, alegando que las mismas no tienen la firma del trabajador, por lo que esta juzgadora no les concede valor probatorio. Así se establece.

Prueba de Informes dirigida a la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuyas resultas no cursan en autos y siendo que la parte actora desistió de dicha prueba en la audiencia de juicio celebrada en fecha 27 de julio de 2012, es por lo que este Tribunal no tiene materia que valorar. Así se establece.

CAPITULO VI
MOTIVACIÓN

Conforme a las facultades atribuidas a esta Juzgadora se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio mediante el procedimiento de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, la procedencia o no de la pretensión del accionante:

En el caso de marras, alega la parte actora en su escrito libelar, que en fecha 08 de octubre del año 2007, comenzó a prestar sus servicios como fumigador en la empresa Dair Fumigaciones C.A, y en fecha 02 de junio de 2011 fue despedido injustificadamente, al respecto la parte demandada Dair Fumigaciones C.A, niega que al trabajador se le haya despedido injustificadamente por cuanto aduce que el mismo renunció lo cual se demuestra de la original de la carta de renuncia, siendo que en la audiencia de juicio la representación judicial de la parte actora desconoció el contenido y firma de la documental, es por lo que el apoderado judicial de la demandada promueve la prueba de cotejo señalando como documento indubitado el poder del actor cursante en autos y que riela inserto a los folios 7 al 9 del expediente, y por cuanto el referido documento era una copia simple es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo declara inadmisible según consta de acta de audiencia de juicio de fecha 12 de julio de 2012, por ende no se le atribuye valor probatorio, en tal sentido no habiendo demostrado la parte demandada que la relación laboral culminó por retiro voluntario, es por lo que este tribunal forzosamente ordena el pago por concepto de indemnización por prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, inherente a 90 días por Bs. 62,78 calculados con base a su último salario integral mensual devengado de Bs. 1.883,4 el cual se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que riela inserta al folio 78 del expediente a la cual se le concedió valor probatorio lo que asciende a la cantidad de Bs.5.650,2 y 60 días por Bs.62,78 lo que asciende a la cantidad de Bs. 3.766,8 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso estipulada en el literal d del artículo 125 ejusdem, cantidades estás que deben ser canceladas por la parte demandada. Así se establece.

Salario, alega el actor que al inicio de la relación laboral devengaba un salario de Bs. 614,790 el cual se fue incrementando por comisiones, las cuales no fueron demostradas ni en los autos ni en la audiencia de juicio y siendo que el apoderado judicial de la demandada negó tales hechos evidenciando de los recibos de pago cursantes a los folios 93 al 170 del expediente, reconocidos por el actor en la audiencia de juicio, que los salarios normales realmente devengados por el actor son los que se describen a continuación:

• Desde el 08/10/2007 hasta el 30/04/2008, la cantidad de Bs. 614.790.
• Desde el 01/05/2008 hasta el 30/04/2009, la cantidad de Bs. 799,24.
• Desde el 01/05/2009 hasta el 30/06/2009, la cantidad de Bs. 879,16.
• Desde el 01/03/2010 hasta el 15/04/2010, la cantidad de Bs. 1.380.
• Desde el 01/05/2010 hasta el 30/04/2011, la cantidad de Bs. 1.518,00.
• Desde el 01/05/2011 hasta la fecha de culminación de la relación laboral, la cantidad de Bs. 1.745,7.

Con base a lo antes expuesto, se determina que los salarios generados por el actor durante su relación laboral son los indicados ut- supra, toda vez que el actor no demostró el salario alegado en su escrito libelar, de que el mismo este compuesto por su salario básico más comisiones. Así se establece.

Utilidades, reclamadas por el actor en su escrito libelar inherente a la cantidad de Bs. 8.031,10 periodo del 01//01/2009 al 31/12/2009, Bs.8.031,10 periodo 01/01/2010 al 31/12/2010 y Bs. 8.031,10 periodo 01/01/2011 al 02/06/2010, alega el demandado que las mismas les fueron canceladas al actor, observa este tribunal que de valoración de las documentales promovidas por el demandado y reconocidas por el apoderado judicial de la parte actora se desprende que se le canceló al actor las utilidades correspondientes a los periodos comprendidos entre el 08/10/2007 al 31/12/2007, inherente a 7,5 días la cantidad de Bs. 152.929,01, tal como se evidencia de la documental marcada con la letra E cursante al folio 85, las inherentes al año 2008 a razón de 30 días atinente a la cantidad de Bs.734,06, lo cual se demuestra del recibo de pago marcado con la letra E1 que riela inserto al folio 86, la relativa al año 2009 le cancelaron 30 días la cantidad de Bs.1.295,79 según se denota de la prueba marcada con la letra E2 cursante al folio 87, las inherentes al año 2010 a razón de 30 días la cantidad de Bs. 1.652,30, que riela inserta al folio 88 marcada con la letra E3 y la fracción correspondiente al año 2011 inherente a 12,50 días por la cantidad de Bs. 706.29 cursante al folio 78 marcada con la letra C, en virtud de lo anteriormente detallado se demuestra que la demandada nada adeuda al actor por concepto de pago de utilidades. Así se establece.

Antigüedad, alega el actor en su escrito libelar que realizó infructuosas gestiones para que la empresa le cancelará el monto de Bs. 25.646,64, Bs. 4.796,10 y Bs.3.197 por concepto de antigüedad acumulada, antigüedad adicional y complemento de antigüedad respectivamente, así como la cantidad de Bs. 6.548,25 por intereses de antigüedad, sin embargo se evidencia que el demandado canceló efectivamente estos conceptos, lo cual consta de la documental marcada con la letra C que riela inserta al folio 78, siendo reconocida por el actor en la audiencia de juicio a razón del salario que quedó demostrado en autos según los recibos de pagos cursantes a los folios 93 al 170 a los cuales se les concedió pleno valor probatorio, razón por la cual este Tribunal declara improcedente el reclamo por tales conceptos. Así se establece.

VACACIONES, concernientes a los periodos 08/10/2007 al 08/10/2008, 08/10/2008 al 08/10/2009, 08/10/2009 al 08/10/2010 y vacaciones fraccionadas del 08/10/2010 al 02/06/2011, así como los respectivos bonos vacacionales y días feriados y de descanso en vacaciones, observa este tribunal que de las pruebas aportadas en autos marcadas con las letras D a la D 3 cursantes a los folios 81 al 84 promovidas por el demandado y reconocidas por el actor, claramente se evidencia que la empresa DAIR FUMIGACIONES, C.A, canceló efectivamente al trabajador los montos de Bs. 679,75 correspondiente al año 2008 por los concepto de vacaciones, bono vacacional y días feriados, Bs. 883,81 inherente al año 2009 por vacaciones, bono vacacional y días feriados y Bs. 1.699,45 monto de liquidación de vacaciones del año 2010, de igual forma se demuestra de la documental marcada con la letra C que riela al folio 78 que se le pago las vacaciones fraccionadas así como la fracción del bono vacacional relativos al año 2011, por lo que se declara improcedente el reclamo por los conceptos citados ut- supra. Así se establece.

CAPITULO VII
DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por LUIS EMILIO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.681 en contra de DAIR FUMIGACIONES, C.A, por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso SEGUNDO: No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, al diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

LA JUEZ

CARLOS MORENO
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


ASUNTO: AP21-L-2011-004719.
MV/cm