REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de AGOSTO del 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02--L-2012-811
Demandante: RAFEL TOBIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.767.942, jurídicamente capaz, domiciliado en la en ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
Demandada: M.G.H PROTECCION INTEGRAL C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 05 de junio del 2.012, el ciudadano RAFEL TOBIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.767.942, jurídicamente capaz, domiciliado en la en ciudad de Barquisimeto, estado Lara, mediante apoderada, instaura demanda contra la M.G.H PROTECCION INTEGRAL C.A.
En fecha 08 de junio del 2012, quien decide da por recibido el presente Asunto y se abstiene de admitirlo ordenando la subsanación del libelo de demanda, por cuanto, en la misma no se cumple con el requisito exigido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, no determinó con precisión el horario de trabajo ni su domicilio
El 03 del mes en curso, la apoderada judicial del demandante, se da por notificada del auto que ordena el despacho saneador y el 06 de agosto del 2012, introduce escrito indicando que subsana lo ordenado; observándose que el referido escrito no se corresponde con el procedimiento que nos ocupa, dado que tanto la parte actora como la demandada son diferentes a las que se encuentran identificadas en el presente expediente.
En tal sentido, y en atención a lo expuesto y vencido como se encuentra el lapso para que la actora subsane lo indicado; se hace forzoso para esta juzgadora declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 08 días del mes de agosto del 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA KAMELIA JIMENEZ
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