REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (Instalación)


ASUNTO N° KP02-L-2012-000581

PARTE ACTORA: GIOVANNY JOSE VARGAS PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.103.046

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396 en su carácter de Procurador del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMECADO MAC KING y el ciudadano QUAN WAH CHEGG LIANG, titular de la cedula de identidad Nº 13.637.581

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.380

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 08 de agosto del 2012, siendo las 9:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano GIOVANNY JOSE VARGAS PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.103.046, asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara. Por la demandada Sociedad Mercantil SUPERMECADO MAC KING, comparece su representante legal ciudadano QUAN WAH CHEGG LIANG, titular de la cedula de identidad Nº 13.637.581, debidamente asistido por el abogado GABRIEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.380.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara en el día de hoy, mediante dinero efectivo de de curso legal.

Por su parte el trabajador demandante debidamente asistido, manifiesta que acepto la propuesta formulada por la demandada; y recibe conforme el dinero en efectivo. Así mismo declara que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:45 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ