REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2011-960
PARTE ACTORA: ANA VICTORIA PERLAEZ DE CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.542.714
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES COROCORO AMARILLO C.A (TIJERAZO)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.214
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 09 de agosto del 2012, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano ANA VICTORIA PERLAEZ DE CARRASQUEL, y su abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara. Por la demandada comparece su apoderado LUIS SANCHEZ, todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SETECIENTOS EXACTOS (Bs. 700,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, como diferencias de prestaciones sociales demandadas y descritas en el libelo; por cuanto la referida demandante, durante la relación laboral, recibió adelantos de antigüedad e intereses y le fueron debidamente canceladas todas sus vacaciones, bono vacacional y utilidades. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa mediante cheque Nº 1841470, del Banco Mercantil a nombre de la demandante.
Así mismo, la trabajadora demandante manifiesta que acepta y reconoce haber recibido adelantos de prestaciones sociales y reconoce que la cantidad ofertada, es la diferencia que arrojaron los recalculos efectuados a lo largo de la celebración de la audiencia preliminar. Por lo que está conforme con el pago que en el día recibe. Así mismo declara que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:30 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ
|