REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-002077
PARTE ACTORA: ASDRIANYELI ALEJANDRA RUIZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.885.744
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.324
PARTE DEMANDADA: VIVERES CARACAS C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NURBIS JOSEFA CARDENAS MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.141
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 1 de Agosto de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ASDRIANYELI ALEJANDRA RUIZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.885.744, su apoderado judicial abogado JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.324 y por la parte demandada VIVERES CARACAS C.A., su apoderada judicial abogada NURBIS JOSEFA CARDENAS MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.141. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero difiere de la reclamación por salarios retenidos por reposo médico ya que la empresa en todo momento se ajustó a las disposiciones legales, aduce que la trabajadora contaba con un fideicomiso del cual tomó adelantos por lo que reconoce luego de recalculada la pretensión que existe una diferencia de Bs. 3.000,000 a favor de la actora y la ofrece pagar para el día 6 de agosto de 2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado por la demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva da por concluida la audiencia preliminar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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