REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000193
PARTE ACTORA: LUSIDIO FUENTES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.066.550.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA y GREGORIA CAMACARO LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.638 y 147.150.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT ATLANTICO DEL CENTRO C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.641.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Agosto de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora LUSIDIO FUENTES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.066.550, asistido por las abogadas MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA y GREGORIA CAMACARO LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.638 y 147.150, y por la parte demandada TASCA RESTAURANT ATLANTICO DEL CENTRO C.A, su apoderado judicial abogado CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.641. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, sostenemos que las vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron pagados en su oportunidad; que durante la relación laboral el actor recibió adelantos de prestación de antigüedad, sin embargo reconocemos que existe una diferencia por este concepto y en razón de ello ofrecemos pagar la cantidad de Bs. 15.000,00 en un pago único para el día 30 de Agosto de 2012.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto y convengo en el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esta cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados por prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de por concluida la audiencia preliminar de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte demandante Parte Demandada