REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-000765
PARTE DEMANDANTE: JOSE APARICIO ANGULO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.389.591.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.876.
PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO PRADO y ADRIANA ROSA GUEVARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.876 y 92.141
MOTIVO: VACACIONES, BONO VACACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El 25 de Julio de 2012 se dictó sentencia declarando desistido el procedimiento y terminado el proceso por incomparecencia del actor a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para esa fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El 1 de agosto de 2012 el apoderado judicial de la parte actora interpone recurso en contra de dicha decisión.
En fecha 02 de agosto de 2012, la parte actora en el texto del acuerdo celebrado por ante este juzgado en la cláusula novena desistió del recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 25 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el apoderado actor debidamente facultado así lo expresó y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie y dado que el mismo constituye una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte; al no estar involucradas las buenas costumbres ni el orden público, debe declararse desistido el Recurso de Apelación interpuesto y homologar el referido desistimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EL RECURSO DE APELACIÓN intentado por el ciudadano JOSE APARICIO ANGULO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.389.591, en contra de la sentencia dictada el 25 de Julio de 2012 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Agosto de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA
Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
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