REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001100

PARTE DEMANDANTE: LEDYMAR ABREU GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.978.419.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GEMMA XIOMARA MARTINEZ ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.621
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI C.A. y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEL PROCEDIMIENTO

El 26 de julio de 2012, la ciudadana LEDYMAR ABREU GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.978.419, asistida por la abogada GEMMA XIOMARA MARTINEZ ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.621, presentó demanda por concepto de enfermedad ocupacional por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 30 de julio de 2012 se procedió a la revisión del libelo siendo admitido de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la que se libró los carteles de notificación.

El 9 de agosto de 2012 la ciudadana LEDYMAR ABREU GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.978.419, asistida por la abogada GEMMA XIOMARA MARTINEZ ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.621, presenta diligencia donde desiste del procedimiento.



MOTIVACIÓN

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues la actora así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana LEDYMAR ABREU GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.978.419, en contra de INDUSERVI C.A. y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A. y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de agosto de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET LA SECRETARIA

Abg. NAYLIN RODDRIGUEZ CASTAÑEDA

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. NAYLIN RODDRIGUEZ CASTAÑEDA