REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000080

PARTE ACTORA: PEDRO PASTOR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.603.330
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.911
PARTE DEMANDADA: BODEGON EL VINEDO C.A. y BODEGON EL VIÑEDO DEL NORTE C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.881
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de Agosto de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora PEDRO PASTOR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.603.330, su apoderada judicial abogada CARLA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.911 y por la parte demandada BODEGON EL VINEDO C.A. y BODEGON EL VIÑEDO DEL NORTE C.A., su apoderada judicial abogada EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.881. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la existencia de la diferencia salarial reclamada, sin embargo, diferimos de la base salarial y la fórmula de cálculo establecidas en el libelo de demanda, por lo que se procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos demandados y ofrecemos pagar la cantidad de Bs. 15.000,00, en este acto mediante cheque No. 00001661, de la cuenta cliente No. 0108-2405-27-0100045549, girado contra el Banco Provincial, a nombre del trabajador Pedro Pastor Méndez.

SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todas las diferencias reclamadas prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, feriados, domingos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representado.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, da por concluida la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada