REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001279
ASUNTO : TP01-S-2010-001279


En el día de hoy 31 de JULIO del año 2012, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Juez de Control Nº 2 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, el día 23 de septiembre de 2009, por el lapso de Un (01) año, al ciudadano DANIEL JOSE SANTANA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 26.094.554, nacido en fecha 06-07-1986,natural de Valera, Residenciado en el sector los potreritos, sector las termas, cerca de la Alcabala de Agua Viva, Parroquia el Jaguito, del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo y de 24 años de edad, ocupación No Definida, soltero, venezolano, hijo de MARIA AZUAJE y RAMON SANTANA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana FATIMA FABIOLA CAMPOS VALERO, transcurrido el lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: El día 26 de Enero de 2011, con ocasión de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, se le SUSPENDIO CONDICIONALMENTE EL PROCESO, al ciudadano DANIEL JOSE SANTANA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 26.094.554, nacido en fecha 06-07-1986,natural de Valera, Residenciado en el sector los potreritos, sector las termas, cerca de la Alcabala de Agua Viva, Parroquia el Jaguito, del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo y de 24 años de edad, ocupación No Definida, soltero, venezolano, hijo de MARIA AZUAJE y RAMON SANTANA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana FATIMA FABIOLA CAMPOS VALERO, transcurrido el lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones, ““PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TRIBUNAL”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Citado Código Procesal.
SEGUNDO: LA DEFENSA PUBLICA, del imputado expresó: “ Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 26 de Enero del año 2011, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el so0breseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 48 numeral 7° y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la Victima no formulo denuncia alguna en contra de mi representado, sino que solo fueron chismes y no existe la veracidad de que lo que manifiesta en sala la victima. Seguidamente el juez procede a imponer del precepto Constitucional del Articulo 49.5 y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado DANIEL JOSE SANTANA AZUAJE, titular de la cedula de identidad numero 26.094.554, nacido en fecha 06-07—1986, natural de Valera, de 24 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación NO DEFINIDA, soltero, venezolano, hijo de MARIA AZUAJE y RAMON SANTANA, Residenciado en el sector los potreritos, sector las termas, cerca de la Alcabala de Agua Viva, Parroquia el Jaguito, del Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo. Seguidamente Expone:”Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la
VICTIMA: FATIMA FABIOLA CAMPOS VALERO, Titular de la cedula de identidad numero 21.063.516 quien expone: “Que el ciudadano DANIEL JOSE SANTANA AZUAJE se mete con ella, de que va quemar su casa sino la deja ver a la niña, y me intento pasar la moto por encima es todo”. Seguidamente el Juez le cede la palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL quien expone:” Visto el incumplimiento del acusado, esta representación fiscal considera, que no se le decrete y así lo solicito el sobreseimiento al acusado.

TERCERO: Revisado las actuaciones que conforman la presente causa y oída las exposición de las partes en la audiencia realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que, el imputado NO cumplió con la condiciónes el IMPUTADO DANIEL JOSE SANTANA AZUAJE, no volviera a agredir a la víctima FATIMA FABIOLA CAMPOS VALERO, según consta en las actuaciones por tratarse de una conducta de no hacer. Ante los señalamientos anteriores, se evidencia que el imputado NO cumplió con la obligación impuesta por este TRIBUNAL, aunada a la circunstancia que la Fiscala del Ministerio Público, esta de acuerdo con esta apreciación judicial al momento de verificarse la audiencia y a tal fin no se decrete el Sobreseimiento de la causa. Aunado a ello, que no existe objeción alguna por la representación fiscal, ni de la victima en que se le amplié el lapso por seis meses al acusado, de las condiciones impuestas. ASI SE DECIDE.








DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Verificado el incumplimiento por parte del Acusado DANIEL JOSE SANTANA AZUAJE Plenamente identificado en autos, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 26/01/2011 de audiencia preliminar las cuales fueron “la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia, presentaciones cada mes por ante la sede del Circuito Judicial Penal. De conformidad con los artículos 5. 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se amplia por seis (06) meses las condiciones impuestas al imputado DANIEL JOSE SANTANA AZUALE por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima FATIMA FABIOLA CAMPOS.. Así se decide:


ABG. RAFAEL EUGENIO TERÁN MONTILLA
Juez de Violencia Contra La Mujeres Funciones
de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

LORENA PERNIA
La Secretaria