REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001701
ASUNTO : TP01-S-2011-001701


Visto el escrito presentado por la Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2° de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de VALERO MARIA GRABIELA, y como presunto autor UZCATEGUI JOSE EGDONIO, de las actuaciones se observa que no cursan elementos de convicción serios que prueben y justifiquen una acusación en contra del ciudadano investigado, al no existir elementos probatorios contundentes para probar la participación del sujeto activo.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por lo que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 7º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a autor UZCATEGUI JOSE EGDONIO, por los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de VALERO MARIA GRABIELA, por no poder incorporarse nuevos elementos a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 4º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

RAFAEL EUGENIO TERAN MONTILLA
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01



Lorena Pernia
La Secretaria