REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000492
ASUNTO : TP01-S-2012-000492
Identificación del acusado:
JOSE DEL CARMEN FRANCO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.896.445, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 06/10/1971 de ocupación Albañil hijo de María Ramona Carrillo de Franco y José Ramón Franco Briceño, estado civil casado, domiciliado en EL FILO DE CARVAJAL, CALLE 04 CASA N° 18 DEBAJO DE LA ESCUELA DEL FILO Y MAS ARRIBA DE LA PLAZA BOLIVAR MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0271-2442431.
Defensora Privada: MARY LEEN ORTEGA.

Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en esta misma fecha, la Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN FRANCO CARRILLO, a quien le imputó el siguiente hecho: “Según el resultado de la investigación, puso constatarse que a partir del año 2009 en diferentes fechas y horas, el ciudadano José del Carmen Franco Carrillo, quien es el padrastro de la adolescente …………………….., en los momentos en que se encontraban solos, en su residencia ubicada en Cubita, Sector Brisas de la Matera, casa sin número, Municipio San Rafael de carvajal estado Trujillo, le tocaba los senos y la vagina a la referida adolescente, intentando penetrarla con su miembro viril por vía vaginal, lo cual no logró debido a que ella le dolía mucho ”.
Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.
Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE SU PARENTESCO CON LA VICTIMA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 44 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de …………………………….
La defensa del acusado
El Defensor Privado del acusado, abogada PABLO MATERAN ANDRADE, expuso en la audiencia, en resumen, “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido es todo”
De la admisión de la acusación
El Tribunal procediendo conforme lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitir la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE SU PARENTESCO CON LA VICTIMA EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el artículos 44 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de ………………….
El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de que el imputado se encuentra actualmente sujeto a una Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.
Exposición del acusado
El imputado JOSE DEL CARMEN FRANCO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.896.445, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 06/10/1971 de ocupación Albañil hijo de María Ramona Carrillo de Franco y José Ramón Franco Briceño, estado civil casado, domiciliado en EL FILO DE CARVAJAL, CALLE 04 CASA n° 18 DEBAJO DE LA ESCUELA DEL FILO Y MAS ARRIBA DE LA PLAZA BOLIVAR MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0271-2442431, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”
Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
Pena a imponer
El delito por el cual se admite la acusación presentada por la Fiscal Novena del Misterio Público es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE SU PARENTESCO CON LA VICTIMA EN GRADO DE TENTATIVA, CON LA AGRAVANTE ESPECIFICA DEL SUJETO ACTIVO EL EXCONCUBINO CONCUBINO DE LA MADRE DE LA ADOLESCENTE delito previsto y sancionado en el artículos 44 ordinal 1° Y artículo 43 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en agravio de ………………………….., el cual prevé pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal se tiene como limite medio diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, y visto que el Acusado no tiene circunstancias agravantes, y no poseer antecedentes penales este Tribunal toma como pena a imponer el límite mínimo de la pena a imponer, el cual es de quince (15) años de prisión, haciéndosele el incremento de la pena previsto en el artículo 43 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir, un tercio de quince (15) años de prisión, lo que representa un incremento de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión, lo que sumado a quince (15) años de prisión da como pena dieciocho (18) años y nueve meses de prisión, y por tratarse el delito en mención en su forma inacabada, es decir en grado de tentativa, se le hace la rebaja prevista en el artículo 80 y 82 del Código Penal, considerando las mismas circunstancias atenuantes, rebajándosele la pena en un tercio de la que se le impondría por el delito, que no es mas que un tercio (1/3) de dieciocho (18) años y nueve meses de prisión, lo que da como pena a impone seis (06) años y tres (03) meses de prisión, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 único aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de la pena en un tercio, es decir un tercio de seis (06) años y tres (03) meses de prisión, consistiendo la rebaja en dos (02) años y un (01) mes de prisión, lo que restado a seis (06) años y tres (03) meses de prisión da como pena definitiva a imponer CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN. Así se decidió.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano JOSE DEL CARMEN FRANCO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.896.445, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 06/10/1971 de ocupación Albañil hijo de María Ramona Carrillo de Franco y José Ramón Franco Briceño, estado civil casado, domiciliado en EL FILO DE CARVAJAL, CALLE 04 CASA Nº 18 DEBAJO DE LA ESCUELA DEL FILO Y MAS ARRIBA DE LA PLAZA BOLIVAR MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0271-2442431, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE SU PARENTESCO CON LA VICTIMA EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el artículos 44 ordinal 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de ………………………., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 66 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano JOSE DEL CARMEN FRANCO CARRILLO, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
TERCERO: Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 01 DE OCTUBRE DE 2016.
CUARTO: Se mantiene la Libertad del ciudadano JOSE DEL CARMEN FRANCO CARRILLO.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria