REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005977
ASUNTO : TP01-P-2008-005977

El día Diez (10) de Agosto de 2012, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 02, al ciudadano URRIBGARRI NARVAEZ HARRYS JONATAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662, natural de Bocono, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio actualmente presta el servicio militar en la Plaza del Teatro de Operaciones Numero 2, Residenciado Calle la Inos, callejón mi esfuerzo, Sector Santa Isabel casa s/n de color durazno con rejas blancas, Municipio Bocono Estado Trujillo, teléfono 0414-7788823 , por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS, transcurrido el lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: Revisadas las actas procesales, se observa que el día fecha 19 de Marzo de 2009, en audiencia preliminar, se le decreto al ciudadano URRIBGARRI NARVAEZ HARRYS JONATAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662, natural de Bocono, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio actualmente presta el servicio militar en la Plaza del Teatro de Operaciones Numero 2, Residenciado Calle la Inos, callejón mi esfuerzo, Sector Santa Isabel casa s/n de color durazno con rejas blancas, Municipio Bocono Estado Trujillo, teléfono 0414-7788823 , por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión condicional del proceso, por el lapso de Régimen de prueba de UN AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Citado Código Procesal, PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 60 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU FAMILIA NI A SU LUGAR DE TRABAJO RESIDENCIA NI ESTUDIO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO AL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal artículo 87 numeral 5º Y 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, obligado a cumplir con las siguientes condiciones: PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 60 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU FAMILIA NI A SU LUGAR DE TRABAJO RESIDENCIA NI ESTUDIO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO AL TRIBUNAL, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal artículo 87 numeral 5º Y 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

SEGUNDO: Oída la exposición de las partes en la audiencia oral de verificación de condiciones impuestas al imputado realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que, el ciudadano URRIBGARRI NARVAEZ HARRYS JONATAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662, natural de Bocono, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio actualmente presta el servicio militar en la Plaza del Teatro de Operaciones Numero 2, Residenciado Calle la Inos, callejón mi esfuerzo, Sector Santa Isabel casa s/n de color durazno con rejas blancas, Municipio Bocono Estado Trujillo, teléfono 0414-7788823 , por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS, ha cumplido ha cabalidad con las mismas, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida al ciudadano URRIBGARRI NARVAEZ HARRYS JONATAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662, natural de Bocono, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio actualmente presta el servicio militar en la Plaza del Teatro de Operaciones Numero 2, Residenciado Calle la Inos, callejón mi esfuerzo, Sector Santa Isabel casa s/n de color durazno con rejas blancas, Municipio Bocono Estado Trujillo, teléfono 0414-7788823, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS. Remítase la causa al archivo definitivo, dentro del lapso de ley.
La Jueza (S) Nº 02,

Secretario,

Abg. Soraida Castellanos

Abg. Jonathan Briceño