REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000009
ASUNTO : TP01-S-2011-000009
El día Diez (10) de Agosto de 2012, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 02, al ciudadano GEOVANNY DARWIN RIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.909.775, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 21/10/1971 de ocupación Obrero hijo AIDA RIVAS y de RUMALDO RIVAS (+), estado civil Soltero, domiciliado en la URBANIZACIÓN MORÓN, VEREDA 22, SECTOR 02, CASA 19 FRENTE A LA CANCHA PROPIEDAD DE RUBÉN DARÍO MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, transcurrido el lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisadas las actas procesales, se observa que el día fecha 18/07/2011 en audiencia preliminar, se impuso al ciudadano GEOVANNY DARWIN RIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.909.775, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 21/10/1971 de ocupación Obrero hijo AIDA RIVAS y de RUMALDO RIVAS (+), estado civil Soltero, domiciliado en la URBANIZACIÓN MORÓN, VEREDA 22, SECTOR 02, CASA 19 FRENTE A LA CANCHA PROPIEDAD DE RUBÉN DARÍO MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana AIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones: “las cuales fueron “MANTENERSE EN LOS ESTUDIOS QUE CURSA, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE ESTUDIO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU GRUPO FAMILIAR PARA AGREDIRLOS FÍSICA NI VERBALMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Citado Código Procesal.
SEGUNDO: Oída la exposición de las partes en la audiencia oral de verificación de condiciones impuestas al imputado realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que, el ciudadano GEOVANNY DARWIN RIVAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.909.775, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 21/10/1971 de ocupación Obrero hijo AIDA RIVAS y de RUMALDO RIVAS (+), estado civil Soltero, domiciliado en la URBANIZACIÓN MORÓN, VEREDA 22, SECTOR 02, CASA 19 FRENTE A LA CANCHA PROPIEDAD DE RUBÉN DARÍO MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana AIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE RIVAS, ha cumplido ha cabalidad con las CONDICIONES DE “SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL.” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana AIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE RIVAS.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana AIDA DEL CARMEN BRICEÑO DE RIVAS. Remítase la causa al archivo definitivo, dentro del lapso de ley.
LA JUEZA (S) Nº 02,
SECRETARIO,
ABG. SORAIDA CASTELLANOS
ABG. KARLA CONTRERAS