REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000313
ASUNTO : TP01-S-2011-000313
El día Diez (10) de Agosto de 2012, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control N° 02, al ciudadano GEORGE ESTIVER HERNANDEZ ARRAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.898.149, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04/03/1990 de ocupación Estudiante hijo de Douglas Antonio Hernández, estado civil soltero, domiciliado en EDIFIO EL SAMAN 1, APARTAMENTO 6-C, PISO 6 AVENIDA BOLIVAR, CON CALLE 18, VALERA ESTADO TRUJILLO, de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana MAGALY JOSEFINA GONZALEZ PARRA, transcurrido el lapso en el cual debía someterse a las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo del 44 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal dicta pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 45 del referido Texto Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisadas las actas procesales, se observa que el día fecha 18/07/2011, en audiencia preliminar, se impuso al ciudadano GEORGE ESTIVER HERNANDEZ ARRAIZ, se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano GEORGE ESTIVER HERNANDEZ ARRAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.898.149, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04/03/1990 de ocupación Estudiante hijo de Douglas Antonio Hernández, estado civil soltero, domiciliado en EDIFIO EL SAMAN 1, APARTAMENTO 6-C, PISO 6 AVENIDA BOLIVAR, CON CALLE 18, VALERA ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndole como condiciones: “las cuales fueron “MANTENERSE EN LOS ESTUDIOS QUE CURSA, MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DE ESTUDIO Y RESIDENCIA, Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU GRUPO FAMILIAR PARA AGREDIRLOS FÍSICA NI VERBALMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Citado Código Procesal.
SEGUNDO: Oída la exposición de las partes en la audiencia oral de verificación de condiciones impuestas al imputado realizada y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, al respecto, se precisa que, el ciudadano GEORGE ESTIVER HERNANDEZ ARRAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.898.149, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04/03/1990 de ocupación Estudiante hijo de Douglas Antonio Hernández, estado civil soltero, domiciliado en EDIFIO EL SAMAN 1, APARTAMENTO 6-C, PISO 6 AVENIDA BOLIVAR, CON CALLE 18, VALERA ESTADO TRUJILLO, ha cumplido ha cabalidad con las mismas, debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48, en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GEORGE ESTIVER HERNANDEZ ARRAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.898.149, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 04/03/1990 de ocupación Estudiante hijo de Douglas Antonio Hernández, estado civil soltero, domiciliado en EDIFIO EL SAMAN 1, APARTAMENTO 6-C, PISO 6 AVENIDA BOLIVAR, CON CALLE 18, VALERA ESTADO TRUJILLO, de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana MAGALY JOSEFINA GONZALEZ PARRA . Remítase la causa al archivo definitivo, dentro del lapso de ley.
La Jueza (S) Nº 02,
Secretario,
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Jonathan Briceño