REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-001096
ASUNTO : TP01-S-2012-001096
Visto el escrito presentado por la Abogada REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ, venezolano, abogado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 ordinal 10° del Código Orgánico Procesal y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5, 6, Y 13 (presentación ante el tribunal cada 15 días) de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual solicita se sustituya por una Medida Menos Gravosa de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena y a la vez solicita esta Representación Fiscal le sean impuestas de conformidad con lo establecido en articulo 87 numerales 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia (presentación ante el tribunal cada 15 días) ejusdem, al ciudadano JOSÉ YOENI SÁNCHEZ BRICEÑO, en consecuencia este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
Plantea el Ministerio Público en su escrito: “En fecha 01 de Julio de 2012, el Tribunal a su cargo a solicitud de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decreto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSÉ YOENI SÁNCHEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-12.540.691, nacido en fecha 15-02-1971, soltero, de 40 años de edad, hijo de Noemí Briceño de Sánchez y de Antonio Sánchez, residenciado en Urbanización Alicia Pietri de Caldera, calle 30, casa sin numero, sector Jiménez, Municipio pampanito, a dos cuadras del oficial Barreto, casa de color amarillo y rejas blancas Estado Trujillo, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 40 y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código penal, en agravio de las ciudadanas ………………………….. Ahora bien, atendiendo al principio de oficialidad establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la facultad Constitucional y Legal atribuida al Ministerio Público en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, para practicar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, dando cumplimiento al alcance de la Fase Preparatoria consagrada en los artículos 263 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y dictar el ACTO CONCLUSIVO a que haya lugar, y tomando en consideración que desde la fecha en que fue decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSÉ YOENI SÁNCHEZ BRICEÑO, a la actual data han transcurrido cuarenta y cinco (45) días, sin que se hayan recabado la totalidad de los elementos de convicción necesarios para solicitar fundadamente su enjuiciamiento el imputado anteriormente mencionado, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 40 y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, en aras de garantizar las resultas del proceso, solicito de ese Tribunal que la medida que actual mente presenta de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, tal como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituya por una Medida Menos Gravosa de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Pena y a la vez solicita esta Representación Fiscal le sean impuestas de conformidad con lo establecido en articulo 87 numerales 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia (presentación ante el tribunal cada 15 días) ejusdem”.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, de las mismas se evidencia, que en fecha 01-07-2010 se llevó a cabo Audiencia de presentación de Imputado en contra del ciudadano JOSE YOENI SANCHEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.540.691, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 15/02/1971 de ocupación Vigilante, hijo de Noemí Briceño de Sánchez y de Antonio Sánchez, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN ALICIA PIETRI DE CALDERA, CALLE 30, CASA S/N, SECTOR JIMENEZ MUNICIPIO PAMPANITO, A DOS CUADRAS DEL OFICIAL BARRETO, CASA DE COLOR AMARILLA DE REJAS BLANCAS ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas ……………………; en fecha 26 de julio de 2012 este Tribunal dictó decisión en la cual acordó otorgar Prorroga de Quince (15) días a la Fiscalía del Ministerio Público para que concluyera con la presente investigación.
En base al anterior señalamiento establece la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 79 parágrafo único: “…Vencido este lapso sin que el o la Fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley …” , en consecuencia en el presente caso lo procedente en el presente caso, ante la omisión Fiscal, es decretar la Libertad inmediata del ciudadano JOSE YOENI SANCHEZ BRICEÑO, con la imposición de Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la PROHIBICIÓN DE CAERCARSE A LA VICTIMA DE MANERA VIOLENTA PARA AGREDIRLA FISICA O VERBALMENTE EN SU LUGAR DE RESIDENCIA O DONDE QUIERA QUE ESTA SE ENCUENTRE; PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS POR SI O POR INTERMEDIAS PRSONAS, DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VICTIMA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, así como PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE (15) DÍAS por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda LA LIBERTAD inmediata de conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del ciudadano JOSE YOENI SANCHEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.540.691, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 15/02/1971 de ocupación Vigilante, hijo de Noemí Briceño de Sánchez y de Antonio Sánchez, estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN ALICIA PIETRI DE CALDERA, CALLE 30, CASA S/N, SECTOR JIMENEZ MUNICIPIO PAMPANITO, A DOS CUADRAS DEL OFICIAL BARRETO, CASA DE COLOR AMARILLA DE REJAS BLANCAS ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas ……………………….., con la imposición de Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la PROHIBICIÓN DE CAERCARSE A LA VICTIMA DE MANERA VIOLENTA PARA AGREDIRLA FISICA O VERBALMENTE EN SU LUGAR DE RESIDENCIA O DONDE QUIERA QUE ESTA SE ENCUENTRE; PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS POR SI O POR INTERMEDIAS PRSONAS, DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VICTIMA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, así como PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE (15) DÍAS por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de traslado para la imposición de la presente decisión.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Jonnathan Briceño
El Secretario